◘ Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado, así como los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para solicitar la impresión de sus comprobantes deberán:
◘ Habilitar el o los puntos de venta:
Que se utilizarán para el presente régimen mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”. Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”. Dicha obligación deberá estar cumplida antes de la fecha de aplicación de las normas en cuestión.
Que se utilizarán para el presente régimen mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”. Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”. Dicha obligación deberá estar cumplida antes de la fecha de aplicación de las normas en cuestión.