MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 160/2015
Derechos de Exportación. Alícuotas.
Bs. As., 18/12/2015
○Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de aquellas que clasifican en el ítem 3826.00.00 (biocombustibles) las cuales mantienen la alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).