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miércoles, 31 de agosto de 2016

PROMOCION DEL EMPLEO REGIMEN CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION



PROMOCION DEL EMPLEO
REGIMEN CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION

La Ley Nº 22317 establece un Regimen de Credito Fiscal para fomentar la capacitacion de trabajadores ocupados y desocupados a traves de la intervencion de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

La Resolucion (MT) 267/16 fijo los objetivos para la ejecucion del Regimen de Credito Fiscal, prevista por la Ley 22317.

Ahora por Resolucion 1026-E/16 la Secretaria de Empleo dispuso las pautas operativas para la implementacion del Regimen de Credito Fiscal.

Actividades que pueden desarrollar las empresas
-Formacion Profesional: Esta actividad tiene por objetivo el fortalecimiento de las competencias de los trabajadores para contribuir a la generacion de empleos de calidad y elevar la productividad y competitividad.
a) Formacion Profesional Abierta: Se refiere a cursos desarrollados por una institucion de formacion profesional fortalecida por el Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social de la Nacion, por universidades publicas o privadas o por instituciones de educacion superior no universitarias, que forman parte de la oferta formativa normal y habitual de esta, a la cual la empresa o cooperativa de trabajo envia a su personal o asociados, pudiendo compartir la actividad con publico en general.
b) Formacion Profesional Cerrada: Son cursos diseñados especificamente para las empresas o cooperativas de trabajo responsables, al que asistiran unicamente los participantes por ellas seleccionados. Dichos cursos podran dictarse en la institucion capacitador o en el domicilio de la empresa o cooperativa de trabajo; pudiendo ser de modalidad presencial o virtual.

-Formacion para la certificacion de estudios: Las empresas y cooperativas de trabajo podran desarrollar actividades de formacion para certificacion de estudios de nivel primario, secundario, terciario y superior.  Los estudios deberan ser efectuado en instituciones educativas que otorguen titulos oficiales y destinados a participantes que podran ser empleados en relacion de dependencia de la empresa o asociados de la coopertiva de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente.

-Entrenamiento para el trabajo: Esta actividad deber se asumida en forma exclusiva por la empresa o cooperativa de trabajo responsable y estara dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de practicas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorias tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

-Certificacion de calidad: constituye una linea de accion que reconoce los gastos en que incurren las empresas y cooperativas de trabajo responsables por formacion, evaluacion y certificacion de procesos, en el marco de las series de normas ISO 9000 y 14000, y por certificacion de productos, en base a normas IRAM.

-Certificacion de competencias laborales: La Certificacion de Competencias Laborales, implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre parametros metodologicos establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; esta evaluacion pude ser efectuada a trabajadores en relacion de dependencia de la empresa o asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente y/o desocupados, a eleccion de la empresa o cooperativa de trabajo responsable .

Caracteres de las actividades
a) La duracion maxima para las actividades mencionadas en los articulos 4º, 5º, 7º, 8º y 9º de la Resolucion 1026-E/16 sera de 10 meses.
b) Bajo solicitud fundada enviada por la empresa o cooperativa de trabajo previo a la presentacion de la propuesta, la Subsecretaria de Politicas de Empleo y Formacion Profesional podra autorizar modificaciones a los parametros establecidos respecto a la cantidad de participantes por replica, la
carga horaria diaria y semanal y los horarios y dias en que se dicten los cursos.
c) Cuando se capaciten desocupados, la empresa o cooperativa de trabajo tendra la responsabilidad de verificar su condicion de tal, con anterioridad a la inscripcion en los cursos.
d) Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, la empresa o cooperativa de trabajo debera obligatoriamente poner en conocimiento de la Subsecretria de Politicas de Empleo y Formacion Profesional, la forma en que los desocupados accederan a la plataforma virtual.

Estimulo por incorporacion de trabajadores desocupados
Las empresas podran acceder a un incremento en el Credito Fiscal cuando incorporen a su plantilla trabajadores desocupados mayores de 18 años que posean o no discapacidad y hayan finalizado  alguna de las acciones en el marco de la propuesta presentada.

La empresa debera formular expresamente la intencion de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentacion de propuestas de Credito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a contratar y el monto que le correspondiera por dicha incorporacion. Este ultimo debera plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.

martes, 23 de agosto de 2016

BLANQUEO Y MORATORIA IMPOSITIVA-PREGUNTAS FRECUENTES - LEY 27.260


Preguntas acerca del blanqueo y la moratoria extraídas del Ciclo de Actualidad Tributaria

Sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes

1) La Ley 27.260 inhibe de ingresar al Blanqueo a familiares de funcionarios de diferente nivel. 
¿Puede ingresar al blanqueo la esposa de un funcionario que omitió declarar un bien propio?
El caso concreto es una cuenta a nombre de su padre, el padre y la madre hoy se encuentran fallecidos y la heredera nunca lo declaró.
Respuesta: Los artículos 82 y 83 de la ley 27.260 contienen una serie de exclusiones, de las cuales, entre otras, destacamos las siguientes: “… Queda excluidos de las disposiciones del Título I del Libro II, los sujetos que entre el 1/1/2010 y la vigencia del régimen, inclusive, y la vigencia de la presente Ley, hubieran desempeñado las siguientes funciones: … m) Funcionario o empleado público…”
Asimismo el Artículo 83 establece: “Quedan excluidos de las disposiciones del Título I del Libro II, los cónyuges… de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82.”
Por lo expuesto, la respuesta es que la esposa de un funcionario no puede incorporar el bien propio al Blanqueo.

martes, 9 de agosto de 2016

AFIP blanqueo de capitales: inconsistencias fiscales de los contribuyentes

AFIP blanqueo de capitales: inconsistencias fiscales de los contribuyentes

AFIP blanqueo de capitales: inconsistencias fiscales de los contribuyentes. Son muchos los contribuyentes que empiezan a consultar la manera en que informa la Web de AFIP las inconsistencias fiscales de cada contribuyente; existen tres apartados en la solapa “Nuestra Parte” ya que AFIP está está en plena campaña tributaria para sumar contribuyentes al blanqueo de capitales.
Consultar: AFIP blanqueo de capitales: como consultar la lista de bienes no declarados

lunes, 8 de agosto de 2016

Puntos destacados del "Régimen de fomento para las PyMES"

Los puntos mas importante de la Ley 27264 "Programa de recuperación productiva."
 El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley 27264 Programa de recuperación productiva, que establece una batería de medidas en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito, en favor del fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas,
Los puntos destacados de la nueva ley:

viernes, 5 de agosto de 2016

BLANQUEO, SIMULADOR


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado un simulador para calcular el impuesto en el Blanqueo de Capitales. De la mano del mismo, con sólo visitar un micrositio de www.afip.gob.ar, los contribuyentes tienen la oportunidad de conocer el monto del tributo que deberán pagar de la mano de la Ley de Sinceramiento Fiscal por los bienes no declarados.

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