GANANCIAS - RETENCIONES SOBRE SUELDO
SIRADIG - GENERALIZACION - PRORROGA
La Resolucion General 2437/08 (B.O. 22/04/2008) establecio un Regimen de Retencion en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas - y e) del Articulo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El art. 11 de la Resolucion General 2437/08 establece que los beneficiarios de las mencionadas rentas deberan
A) Informar al inicio de la relacion laboral y cuando se produzcan modificaciones de datos a traves del F.572, los siguientes datos:
1) A la persona o entidad que actua como agente de retencion:
a) Los conceptos e importes de las deducciones computables
b) El detalle de las personas a su cargo
c) El importe total de las remuneraciones percibidas en el curso del año fiscal de otros entes y las
deducciones computables a las mismas.
d) Los beneficios de regimenes promocionales
2) A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones, todos los datos del Agente de
Retencion
B) Presentar al Agente de Retencion, antes del mes de febrero o al practicarse la liquidacion final, la
documentacion que acredite:
1) Las percepciones practicadas por la Aduana durante el periodo fiscal que se liquida.
2) El impuesto sobre los creditos y debitos en cuantas bancarias, a computar en el periodo fiscal
que se liquida.
C) Informar al agente de retencion, cuando perciba sueldos de varias personas o entidades, el importe
bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones.
Posteriormente por R.G. 3418/12 (B.O. 21/12/12 AFIP dispuso que los contribuyentes comprendidos en las RG 2437, a efectos de cumplir con las obligaciones de informacion dispuestas por su Articulo 11 deberan utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR en sustitucion del formulario de declaracion Jurada F.572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneracion bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el periodo fiscal que se liquida, conforme al regimen de percepcion aplicable a las compras efectuadas en el exterior con tarjetas de credito y/o compra, establecido por la RG 3819 y su complementaria.
c) El empleador - por razones administraivas - asi lo determine.
Ahora por R.G. 3966/16 AFIP dispuso generalizar el uso del servicio "Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR " para todos los trabajadores comprendidos en la RG 2437 a partir del periodo fiscal 2017.
Por otra parte por RG 3919/16 se reglamento el titulo III del Libro II de la Ley 27260 referido a los
"Beneficios para Contribuyentes Cumplidores", disponiendo que la adhesion a los mismos -entre ellos-, la exencion en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016-, se efectuara entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de informar al respectivo empleador de su situacion.
En virtud de ello se dispuso como medida de excepcion que la transferencia electronica de la informacion contenida en el formulario de declaracion jurada F.572 Web correspondiente al periodo fiscal 2016, a traves del servicio "Sistema de Registro y Actualizacion de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR", podra ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, como asi tambien extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligacion de realizar la liquidacion anual del gravamen por dicho periodo fiscal, hasta el 30 de abril de 2017.
Más de 50 Años dedicados al Sector Impositivo, Previsional, Contable, entre otros.
Contador
José Zaietz
contadorzaietz@gmail.comPublicaciones recientes
viernes, 20 de enero de 2017
PREVISIONAL - DECLARACION JURADA EN LINEA - SUJETOS OBLIGADOS
PREVISIONAL
DECLARACION JURADA EN LINEA - SUJETOS OBLIGADOS
Por Resolucion General 2192/07 (B.O. 15/01/07 el sistema "Declaracion en linea" que permite, a traves del sitio "web" de AFIP, la confeccion de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la informacion actualizada existente en el servidor de dicho organismo.
El uso de dicho sistema informatico resulta obligatorio para los empleadores que ocupan hasta 300 trabajadores registrados, y opcional para determinados sujetos que registren entre 301 y 350 empleados.
Ahora por Resolucion General 3960/16 AFIP sustituyo la Resolucion General 2192/07 con el objetivo de facilitar la consulta, aplicacion y cumplimiento de sus normas, efectuando el correspondiente ordenamiento de las mismas.
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que registren hasta 300 trabajadores, inclusive en el periodo mensual que se declara, declaracion jurada deberan confeccionar la declaracion jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a traves del sistema informatico denominado "Declaracion en linea" disponible en el sitio "web" de AFIP (http://www.afip.gob.ar).
La utilizacion del sistema "Declaracion en linea" sera optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 empleados, ambas cantidades inclusive, en el periodo mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el parrafo anterior. Si con posterioridad su nomina disminuye a 300 trabajadores o menos, el uso de este sistema sera obligatorio.
Quedan excluidos de utilizar el servicio ·Declaracion en linea" los empleadores que registren mas de 350 empleados en el periodo mensual que se declara, en funcion de la informacion que surja de la declaracion jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Simplificacion registral"
DECLARACION JURADA EN LINEA - SUJETOS OBLIGADOS
Por Resolucion General 2192/07 (B.O. 15/01/07 el sistema "Declaracion en linea" que permite, a traves del sitio "web" de AFIP, la confeccion de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la informacion actualizada existente en el servidor de dicho organismo.
El uso de dicho sistema informatico resulta obligatorio para los empleadores que ocupan hasta 300 trabajadores registrados, y opcional para determinados sujetos que registren entre 301 y 350 empleados.
Ahora por Resolucion General 3960/16 AFIP sustituyo la Resolucion General 2192/07 con el objetivo de facilitar la consulta, aplicacion y cumplimiento de sus normas, efectuando el correspondiente ordenamiento de las mismas.
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que registren hasta 300 trabajadores, inclusive en el periodo mensual que se declara, declaracion jurada deberan confeccionar la declaracion jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a traves del sistema informatico denominado "Declaracion en linea" disponible en el sitio "web" de AFIP (http://www.afip.gob.ar).
La utilizacion del sistema "Declaracion en linea" sera optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 empleados, ambas cantidades inclusive, en el periodo mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el parrafo anterior. Si con posterioridad su nomina disminuye a 300 trabajadores o menos, el uso de este sistema sera obligatorio.
Quedan excluidos de utilizar el servicio ·Declaracion en linea" los empleadores que registren mas de 350 empleados en el periodo mensual que se declara, en funcion de la informacion que surja de la declaracion jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Simplificacion registral"
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Unknown
martes, 17 de enero de 2017
TRAMITE DE RUBRICA LIBRO SUELDOS
Es necesario el Informe Precalificatorio de Solicitud de Rubrica de Registros laborales
Modelo
INFORME ESPECIAL PRECALIFICATORIO REQUERIDO
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO DEL G.C.A.B.A, SOBRE SOLICITUD DE RÚBRICA
DE
REGISTROS LABORALES
Señor
Empresa
CUIT Nº
Domicilio Legal
En mi carácter
de Contador Público independiente, a su pedido y para la presentación ante la
Dirección General de Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(GCABA)., emito el presente Informe Especial, en relación con mi revisión
detallada en el párrafo siguiente:
Información examinada
Solicitud de Rúbrica
de Registros Laborales, con fecha dd/mm/aaaa
que se adjunta y firmo solo a efectos de su identificación.
(Detallar el Registro que se
desee rubricar, y de corresponder, de qué folio a qué folio)
Responsabilidad de la Administración de
la Sociedad, en relación con la información examinada.
La
Administración de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación
de la información objeto de examen, de acuerdo a las normas establecidas por la
Dirección General de Empleo del GCABA.
Responsabilidad del Contador
Mi
responsabilidad consiste en la emisión del presente Informe sobre la
información objeto de revisión, basado en mi tarea profesional, para dar
cumplimiento con el requerimiento de la Dirección General de Empleo del GCABA.,
establecido por la Disposición Nº 969-DGEMP-14.
Mi tarea
profesional fue desarrollada de conformidad con las normas sobre otros
servicios relacionados, establecidas en la Sección VII.C de la segunda parte de
la Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, la que consistió en la aplicación de
ciertos procedimientos previstos en la mencionada norma, que considero
necesarios para emitir el presente Informe Especial. Dichas normas exigen que
cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea, tales
como:
Verificar:
§ La
integridad de la documentación exigida por el ente de Contralor.
§ El medio de
almacenamiento.
§ El diseño de
los Registros, con relación a Ley 20.744 Art. 52
§ La
integración con el sistema de registro contable del ente.
§ La
documentación respaldatoria inherente a las registraciones.
El
alcance de estos procedimientos es inferior al de una auditoría o encargo de
aseguramiento. Por lo tanto no expreso una conclusión con el fin de incrementar
el grado de confianza del usuario a quien se destina este informe, en relación
con la información objeto de revisión.
Aclaraciones previas al Informe
Profesional
El alcance de la tarea profesional, descripto en el párrafo denominado
“Responsabilidad del Contador”, ha sido desarrollado en el marco de la
información objeto de revisión.
Conclusión
En razón a lo mencionado en el primer párrafo, basándome en la tarea
profesional llevada a cabo sobre la información detallada en el párrafo
denominado “Información examinada”, con el alcance descripto en el párrafo
denominado “Responsabilidad del Contador”, estoy en condiciones de manifestar
que:
La
Solicitud de Rúbrica, cumple con los requerimientos de Ley 20.744 Art. 52 y la Disposición Nº
969-DGEMP-14, correspondiendo efectuar la rúbrica del
Registro solicitado.
Otras cuestiones:
El presente Informe Especial, es exclusivo para la Administración de la
Sociedad y la Gerencia Operativa de Rúbrica de Documentación Laboral,
dependiente de la Dirección General de Empleo del Gobierno de la Ciudad de
Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, … de ………………………………de 20XX
Publicado por
Unknown
SOLICITAR RUBRICA LIBRO SUELDOS O PLANILLAS MOVILES DE SUELDOS
FORMULARIO
Dirección General de Empleo
FORMULARIO
Señores
Fecha ......../......./.............
Dirección General de Empleo
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
1.- Solicitamos autorización para la rúbrica de:
Hojas Móviles ¨ Libro
Manual ¨ Libretas ¨
Planillas horarias ¨ Órdenes ¨ Otros ¨
Microfichas
(período...................................................................
Cantidad de Folios.............................)
con numeración correlativa de folios
desde el Nº ............................ al Nº ............................
inclusive, establecido por
Ley Nº 20.744 ¨ 22.248 ¨ y/o 24.467
¨ (marcar el correspondiente)
Otras:.................................................................... ¨
2.- Razón Social: ......................................................................................................................
C.U.IT: .................................
Domicilio:
..................................................................................................
Número: ................. Piso: .......... Dto: ...........
Actividad/es:
......................................................................................................................................................................
Esta solicitud es a los efectos de
registrar exclusivamente remuneraciones de personal en relación de
dependencia que trabaja en la Jurisdicción de C.A.B.A. (en caso negativo,
adjuntar Disposición de Centralización de Documentación Laboral vigente que
lo permita).
|
SI
|
NO
|
3.- Se adjunta:
Documento de Identidad – Personas
Físicas (copia) (con último domicilio actualizado)
|
SI
|
NO
|
Constancia de inscripción en AFIP.
(CUIT) vigente
|
SI
|
NO
|
Modelo de liquidación (de acuerdo con
Leyes: 20744 y/o 22248 ó 24467 o ley que corresponda
)
|
SI
|
NO
|
Última hoja madre rubricada (original
y copia)
|
SI
|
NO
|
Informe de Almacenamiento por
Contador Público (original y copia)
|
SI
|
NO
|
Informe Precalificatorio por Contador
Público (original y copia)
|
SI
|
NO
|
Última hoja procesada (original y
copia)
|
SI
|
NO
|
Última hoja en blanco (original y
copia)
|
SI
|
NO
|
Libro Manual Anterior
|
SI
|
NO
|
Formulario F.931 (último) (con
constancia de presentación o pago)
|
SI
|
NO
|
Estatutos/contratos ( inscriptos en
Órgano de Contralor)
|
SI
|
NO
|
Acta de Asamblea de designación directorio
vigente (inscripta en Órgano de Contralor)
|
SI
|
NO
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Acta designación Administrador/ copia
libro de Actas
|
SI
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NO
|
Poderes otorgados
|
SI
|
NO
|
Constancia de inscripción en el
Registro de Empleadores
|
SI
|
NO
|
Comprobante pago de arancel (original
y dos copias indicando los datos de la empresa
|
SI
|
NO
|
Otros (detallar)
|
SI
|
NO
|
TODA
LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DEBERÁ SER PRESENTADA EN ORIGINAL Y COPIA O EN SU
DEFECTO
COPIA
CERTIFICADA ANTE ESCRIBANO.
4.- Se autoriza a retirar el trámite a:
1. Sr...............................................................................................
DNI
.......................................Firma......................................
2.
Sr...............................................................................................
DNI
........................................Firma.....................................
Firma del
titular: ...................................................................
(certificada por banco/policía o escribano)
Aclaración
............................................................................
D.N.I.
....................................................................................
Cargo
....................................................................................
Publicado por
Unknown
lunes, 16 de enero de 2017
AGIP Publicó el Padrón de Regímenes Generales de Retención y Percepción con Vigencia desde el 1 de Noviembre
//
Servicios Contables e Impositivos
Finalmente la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) publicó en su sitio web el Padrón de Regímenes Generales correspondiente al Régimen de Agentes de Recaudación con vigencia desde el próximo 1 de noviembre.
Publicado por
Unknown
FORMA DE PAGO DE AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
Forma de pago de autónomos y monotributo
Cómo se paga:
Utilizando las siguientes modalidades de pago:
• Transferencia electrónica de fondos
• Débito automático en tarjeta de crédito,
• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
• Débito directo en cuenta bancaria.
Para realizar esos pagos se podrá abrir una “Caja de Ahorro
Fiscal” en el Banco de la Nación Argentina, que no tendrá costo de apertura ni
de mantenimiento.
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Unknown
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