Con fecha 12/01/2015 fue publicada en el Boletín Oficial de la C.A.B.A la disposición general 969/2014, referida a la rúbrica de libros y documentación laboral.
En la misma misma se establecen establece los requisitos para rúbrica de diversos libros (incluyendo el de sueldos) lo nuevo es es la inclusión como libro obligatorio a rubricar para aquellas empresas que rubrican libros en el ámbito de la C.A.B.A., el LIBRO DE HORAS SUPLEMENTARIAS.
En otras palabras, a partir del 01/01/2015 las empresas deben obligatoriamente llevar un libro de registro de las horas extras.






