A través de la Res. Gral. 06/15 se reglamentó el procedimiento de cumplimiento que deberán seguir las personas jurídicas interesadas en salir del REI a partir del día 04/05. Además de las entidades que no hayan presentado la DDJJ 1/10, podrán ser incluidas en el Registro las que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo y pueda presumirse su inactividad.
La norma amplía los criterios de inclusión de una entidad en el Registro de Entidades Inactivas creado por Resolución General IGJ N° 04/14, al establecer que también podrán incluirse aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante el organismo y pueda presumirse su inactividad. Cada caso será evaluado en razón de sus circunstancias y será fundado por medio de una resolución particular.







