A través del Decreto N° 152/2015 (B.O. del 18/12/2015), se procede a desgravar en el impuesto a las ganancias la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2015.
Sujetos Alcanzados:
El beneficio alcanzará exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.







