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miércoles, 21 de diciembre de 2016

MODIFICAN LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

LABORAL
MODIFICAN LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

A traves de las Leyes 27321, 27322, 27323 o 27325 el Congreso de la Nacion modifico diversos articulos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en lo relativo al ingreso de los trabajadores, deber de seguridad, validez de los libros y planillas y controles personales a los trabajadores.

FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO: El art. 52 de la Ley 20744 dispone todas las formalidades que debe contener el libro de sueldos,el cual debera estar registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio.

Por su parte el art. 54 disponia que la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor, exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la apreciacion judicial segun lo prescripto en el articulo 53 de la Ley 20744.

Ahora por Ley 27321 se modifica el art. 54 Ley 20744 disponiendo que los mismos requisitos exigidos para el Libro Especial del art. 52 se aplicaran a los restantes registros y planillas.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
1. Controles Personales
El art. 70 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la proteccion de los bienes del empleador deberan siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberan practicarse con discrecion y se haran por medios de seleccion automatica destinados a la totalidad del personal.
Los controles de personal femenino deberan estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

La Ley 27322 modifica el art. 71 de la Ley 20744 disponiendo los controles referidos en el articulo anterior, asi como los relativos a la actividad del trabajador, deberan ser conocidos por este.

2. Deber de Seguridad
El art. 75 de la Ley 20744 disponia que el empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duracion del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones mencionadas se regiran por las normas que regulan la reparacion de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar unicamente a las prestaciones en ellas establecidas.

Ahora la Ley 27323 modifico el art. 75 incluyendo mas precisiones sobre el deber de seguridad, estableciendo nuevos derechos para el empleado.

El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duracion del trabajo establecidas en la ley y demas normas reglamentarias, y adoptar las medidas que segun el tipo de trabajo, la experiencia y la tecnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofisica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, asi como tambien los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Esta obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo.    El trabajador podra rehusar la prestacion de trabajo,sin que ello le ocasione perdida o disminucion de la remuneracion, si el mismo le fuera exigido en transgresion a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligacion, mediante constitucion en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Reingreso del trabajador-Deduccion de las indemnizaciones percibidas
La Ley 27325 modifico laforma en la que se calculan las indemnizaciones en los casos de empleados que reingresaron a trabajar a las ordenes de un mismo empleador.

Se mantiene el principio de calcular la antiguedad sumando todos los periodos trabajados conforme art. 18 y 19 de la Ley 20744 sobre dicha antiguedad se calculan las indemnizaciones y se le restan las indemnizaciones de los articulos 245,246,247,250,251,253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.

La Ley 27325 agrega que en ningun caso la indemnizacion  resultante podra ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su periodo de servicios hubiera sido solo el ultimo y con prescindencia de los periodos anteriores al reingreso.

lunes, 19 de diciembre de 2016

NUEVA REGLAMENTACION PARA FABRICANTES E IMPORTADORES DE CALZADO

Resolución 404 – E/2016 del Ministerio de Producción – Secretaría de Comercio


A quiénes alcanza?
Fabricantes nacionales e importadores de calzado y productos textiles.
 Es obligatoria?
Si.
 En qué consiste?
  1. Primera etapa
A partir de principios de febrero de 2017, presentar una Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO)

  1. Segunda etapa
A partir de principios de agosto de 2017, presentar la DJCP a través del SISCO y realizar ensayos de materiales en laboratorios para confirmar la información declarada.

Qué es una DJCP?
Es una declaración jurada donde se declaran los materiales constitutivos del calzado, para respaldar la información que contiene la etiqueta.
Cuando la Autoridad acepte la DJCP presentada, emitirá un código numérico de aceptación de trámite.
Este código debe consignarse en todo documento de venta junto a la descripción del producto que se está comercializando.
El comprador de los productos deberá exigir una copia digital o en papel de la DJCP aceptada por la Autoridad y mantenerla en su poder para ser exhibida cuando así se lo requieran.

Tiene vencimiento la DJCP?
Si. 120 días corridos de la aceptación del trámite.

Quién controla?
La Dirección Nacional de Comercio Interior está facultada para fiscalizar en el mercado exigiendo:
Al fabricante o importador: la DJCP aceptada por la autoridad y la constancia de aceptación emitida por el SISCO con su código de aceptación
A la cadena de comercialización: copia simple en papel o soporte digital de la documentación exigida en el punto anterior.

Cómo se declaran los materiales?
La norma indica lo siguiente:

DENOMINACIÓN DE COMPOSICIÓN DE CALZADOS Y COMPONENTES
Los materiales constitutivos de los calzados y componentes, se identificarán de la siguiente manera:
4. 1) CAPELLADA Y FORRO:


4. 2) BASES O FONDOS DE CALZADOS:



Todo el calzado debe ser declarado?
Todo tipo de calzado, excepto calzado de ski. También alcanza a los productores e importadores de fondos y capelladas.

Las Autoridades están trabajando en el sistema y en la elaboración de instructivos para cumplir correctamente con esta norma.
Link a la Resolución 404/2016 del Bolentín Oficial.

Consultas:
Departamento de Comercio Exterior, Cámara de la Industria del Calzado.
comercio1@camara-calzado.org.ar
comercio2@camara-calzado.org.ar

011-4958-3737 


martes, 6 de diciembre de 2016



DIRECCION DE RENTAS DE LAS DIVERSAS PROVINCIAS-CONSTITUCION DE DOMICILIO ON LINE


Llevo a vuestro conocimiento que disposiciones de cada una de las Direcciones de Rentas en particular, estén o no comprendidos en Convenio Multilateral, han dispuesto que todos los proveedores extra territoriales de su provincia respectiva constituyan domicilio on line a tal efecto.
Por ende, no hay otra alternativa que entrar en cada una de las Direcciones de Rentas de las diversas jurisdicciones a las cuales facturamos e informar la constitución del domicilio on line de nuestra empresa, que no es otra cosa mas que un correo electrónico que puede ser el mismo de la empresa

miércoles, 23 de noviembre de 2016


PROVINCIA DE CORDOBA
DOMICILIO FISCAL DE OFICIO

El articulo 43 del Codigo Tributario Provincial establece el Domicilio Fiscal Electronico como el sitio informatico seguro, personalizado, valido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepcion de comunicaciones, facultando a la Direccion para establecer los casos en los cuales dispondra la constitucion obligatoria del mismo.

A traves de la RN 24/12 (B.O. 19/04/2012), modificatoria de la RN 1/11 y modificatorias, se incorporaron los Titulos y Articulos referidos a Domicilio Fiscal Electronico, detallando la nomina de contribuyentes y responsables obligados a constituirlos, en la actualidad articulo 25 y subsiguientes de la Resolucion Normativa Nº 1/2015 y modificatorias.

Atento a que a la fecha muchos de los contribuyentes y responsables obligados a constituir dicho domicilio fiscal electronico no lo han hecho, por Resolucion Normativa 33/16 (B.O. 21/11/2016) se establecio que a partir del 01/01/2017 se efectuara de oficio la constitucion del mismo
independientemente de las sanciones que pudieran corresponder, por el incumplimiento a dicha obligacion en las fechas originarias estipuladas en el Anexo XLV - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO sin perjuicio de las sanciones previstas en el Codigo Tributario Ley Nº 6006-T.O. 2015 y modificatoria que le pudieran corresponder.

Asimismo con el fin de mejorar y facilitar la comunicacion con los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdiccion y que tengan dada de alta la jurisdiccion Cordoba, atento a la ubicacion de los mismos, se estima conveniente incorporarlos como obligados a realizar a la constitucion del Domicilio fiscal electronico hasta el 31/12/2016, modificando el Anexo XLV-DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO .

miércoles, 19 de octubre de 2016



QUEDA POCO TIEMPO PARA QUIENES NO INGRESEN AL BLANQUEO 
Y PIDAN EL TAPON FISCAL


Dentro de 15 días vencerán dos plazos importantes del régimen de sinceramiento fiscal: la regularización de tenencias de dinero en efectivo no declaradas y la posibilidad de solicitar ante la AFIP el "bloqueo" fiscal por parte de quienes no ingresen al blanqueo y ratifiquen su última declaración jurada.

De esta forma, el fisco no podrá investigar inconsistencias "hacia atrás" e igualará a quienes sinceren bienes no declarados y a los que no.

Los especialistas afirman que, por un lado, el blanqueo de efectivo es casi nulo entre los pequeños ahorristas, que para colmo encuentran problemas para realizar los trámites ante bancos privados y que aunque la ley prevé como límite el 31 de octubre lo más recomendable es hacerlo esta semana.

El "tapón" fiscal es el recurso que encontró el Gobierno para poner en pie de igualdad a quienes exterioricen sus bienes y los que no: para los que decidan no entrar al blanqueo, con la ratificación de la última declaración jurada (tiene que haber sido presentada antes del 22 de julio) quedarán liberados del pago de las impuestos omitidos y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda no declarados.

Este beneficio, que "blinda" las declaraciones juradas de los períodos no prescriptos, tuvo menos repercusión que las múltiples opciones del blanqueo. "Los que no van a blanquear no están muy informados sobre el tapón fiscal, no hubo demasiados consultas sobre eso. Si tenés totalmente claro que tu declaración jurada está bien, lo recomiendo, es una ventaja", opinó Felicitas Argüello, socia del estudio Nicholson y Cano.

Una de las dudas radica en cómo será la situación para quien ratifique su declaración jurada en la web de la AFIP pero que haya dejado por error algo afuera de su declaración y corra el riesgo de perder todo el beneficio.

"Si en la confirmación de datos que hacés te quedaron bienes a blanquear y no lo hiciste, perdés el tapón y también uno de los beneficios para cumplidores que era la exención de Bienes Personales.
Igualmente, como para los blanqueadores, hay un margen de error hasta 305.000 pesos o el 1% del total de declaración jurada", explicó Federico Costantino, director de Impuestos de Auren.

Por su parte, Ivan Sasovsky cuestiona cuál es el alcance del bloqueo fiscal en ciertos casos. "Si soy cumplidor, no tengo el aval de que AFIP vaya a renunciar a cuestionar mi declaración. El beneficio es grande pero desde punto de vista de reglamentación no dejó claro el alcance. Si declaré en 2015 algo que estaba mal escriturado por ejemplo, ¿sigo siendo buen cumplidor o no?".

El 31 de octubre será además la fecha desde la cual ya no se podrán exteriorizar tenencias de dinero en efectivo. Hasta $305.000 no tiene costo, hasta $800.000 paga 5% de impuesto especial y por montos superiores, 10%.

Los especialistas, no obstante, recomiendan blanquear en los próximos diez días, ya que en rigor por cuestiones operativas el blanqueo de efectivo funcionará hasta el 24. "Hay que hacer un depósito del 1% a cuenta sin el cual se cae la posibilidad de la exteriorización. Por lo tanto queda esta semana solamente", advierte Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

Uno de los inconvenientes con el blanqueo de cash es la seguridad de quienes quieren declarar grandes sumas. Según señaló a Bae Negocios, Alberto Mastandrea, de BDO, "el sistema no permite depósitos parciales.
Alguien que quiere blanquear u$s500.000, no quiere ir al banco con todo esa suma. La alternativa es que lo haga en varios `registros', pero que requieren que el sistema de AFIP apruebe la anterior y este proceso se está haciendo muy lento, hasta con una semana de demora. Y por los montos altos, no alcanza el tiempo hasta fin de mes".



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