Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
Publicación en el B.O.: 03/01/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 3281 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo.- 3°: "En los supuestos enumerados en el Artículo 1º se
respetará el valor del producto al momento de la compra. En el caso de
productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse
dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación,
salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier
medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá
vigente el plazo de treinta (30) días corridos".
Art. 2°.- Modificase el Artículo 7° de la Ley 3281 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2°.- Modificase el Artículo 7° de la Ley 3281 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo.-7°. "Los establecimientos mencionados en al Artículo 1°
deberán informar del contenido de esta ley mediante carteles visibles
ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del
establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda": "Los
cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de
atención al público. En el caso de productos no perecederos tales
devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días
corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca
un plazo mayor. Ley 3281".
Art. -3°: Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez
Art. -3°: Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez