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miércoles, 23 de noviembre de 2016


PROVINCIA DE CORDOBA
DOMICILIO FISCAL DE OFICIO

El articulo 43 del Codigo Tributario Provincial establece el Domicilio Fiscal Electronico como el sitio informatico seguro, personalizado, valido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepcion de comunicaciones, facultando a la Direccion para establecer los casos en los cuales dispondra la constitucion obligatoria del mismo.

A traves de la RN 24/12 (B.O. 19/04/2012), modificatoria de la RN 1/11 y modificatorias, se incorporaron los Titulos y Articulos referidos a Domicilio Fiscal Electronico, detallando la nomina de contribuyentes y responsables obligados a constituirlos, en la actualidad articulo 25 y subsiguientes de la Resolucion Normativa Nº 1/2015 y modificatorias.

Atento a que a la fecha muchos de los contribuyentes y responsables obligados a constituir dicho domicilio fiscal electronico no lo han hecho, por Resolucion Normativa 33/16 (B.O. 21/11/2016) se establecio que a partir del 01/01/2017 se efectuara de oficio la constitucion del mismo
independientemente de las sanciones que pudieran corresponder, por el incumplimiento a dicha obligacion en las fechas originarias estipuladas en el Anexo XLV - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO sin perjuicio de las sanciones previstas en el Codigo Tributario Ley Nº 6006-T.O. 2015 y modificatoria que le pudieran corresponder.

Asimismo con el fin de mejorar y facilitar la comunicacion con los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdiccion y que tengan dada de alta la jurisdiccion Cordoba, atento a la ubicacion de los mismos, se estima conveniente incorporarlos como obligados a realizar a la constitucion del Domicilio fiscal electronico hasta el 31/12/2016, modificando el Anexo XLV-DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO .
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