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martes, 26 de febrero de 2013

IVA – Venta de Automóviles – Alícuota - Tratamiento Impositivo


Se tratara de un automóvil afectado a la actividad pero que no es un utilitario y del cual se tomó sólo el tope del valor total de $20.000 ($4.200 de IVA), al momento de la venta debe abonarse el Iva por el total del valor de venta del automóvil vendido. Esto es así? que pasa en casos de venta de rodados que no se encuentran afectados a la actividad por parte de un IVA Inscripto?

Siempre que tenga el bien afectado a la actividad haya o no computado el IVA cuando lo vendo paga el impuesto por el 21% del total de la operación, es mas en el caso de las automóviles y solo si el 100% esta afectado a la actividad el art 12 solo me permite tomar el 21% de $20.000 e igualmente cuando lo venda deberá pagar el 21% sobre el total de la operación.

No hay jurisprudencia que avale el tema de la compraventa a consumidores finales y solo hay normativa específica para los casos de Habitualidad en Compraventa de Bienes Usados (Ley 23349 Decreto 280/97 Resolución General 1997/06 2032/06).

AFIP ha dicho que la venta de un rodado que no se encuentra relacionado con la actividad gravada, por parte de un responsable inscripto, está fuera del ámbito del gravamen, Dict. AFIP-DGI Nº 42/2001 

El tratamiento de los responsables inscriptos respecto de las ventas de rodados que hayan afectado como bienes de uso, deviene de las modificaciones que la Ley Nº 24.475 introdujo al artículo 12 de la ley de I.V.A., no vigente a la fecha de su dictado.

El inciso a) del artículo mencionado establece que no darán lugar al cómputo de crédito fiscal las compras de automóviles que no tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio, excepto que la explotación de esos bienes constituya el objeto principal de la actividad gravada, disponiendo que en este caso el responsable inscripto no podrá computar crédito fiscal en relación a dichas adquisiciones ya que tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.

De lo expuesto interpreta que la venta de un rodado que no se encuentra relacionado con la actividad gravada, por parte de un responsable inscripto, está fuera del ámbito del gravamen, ya que este último asume el carácter de consumidor final respecto de dicha operación.



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