El
Decreto 1866/06 dispone que en el caso planteado se toma en cuenta la
tabla de la actividad que genera mayores ingresos y luego para
determinar la categoría se suman los ingresos de ambas.
Art.
17 RG 2217/07 y Anexo Decreto 1866/0 En caso de realizar actividades
comprendidas en varias tablas, se encuadrarán en la Tabla de la o las
actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en
la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de
los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades
desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan.
Es
decir que si por el emprendimiento obtiene mas ingresos que como
director y el emprendimiento esta incluido en la tabla II o III en esa
tabla debe determinar la categoría y no en la tabla I.