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martes, 26 de febrero de 2013

Autónomos – Categorización – Doble Actividad

Tengo un cliente que es Director de sociedad anónima y a su vez tiene un emprendimiento individual que categoría de autónomo debería encuadrarlo?

El Decreto 1866/06 dispone que en el caso planteado se toma en cuenta la tabla de la actividad que genera mayores ingresos y luego para determinar la categoría se suman los ingresos de ambas.

Art. 17 RG 2217/07 y Anexo Decreto 1866/0 En caso de realizar actividades comprendidas en varias tablas, se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan.

Es decir que si por el emprendimiento obtiene mas ingresos que como director y el emprendimiento esta incluido en la tabla II o III en esa tabla debe determinar la categoría y no en la tabla I.

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