La norma, establece como día de descanso para los empleados
de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el
"Día del Empleado de Comercio".
El próximo 26 de septiembre se celebra el día del Empleado
de Comercio, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el
15 de diciembre de 2009.
El DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día
asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo
que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son
los mismos que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual
quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese
día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la
sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del
empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar
servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si
artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas
legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren
de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los
mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la
remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."