El 20 de Septiembre próximo, además del pago de la
obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al
segundo cuatrimestre del año 2012.
La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos
y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en
algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres
devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los
delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá
recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo
la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
¿Qué es la recategorización?
La recategorización es una obligación que deben cumplir los
monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la
categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.
¿Cuándo debo recategorizarme?
La recategorización se realizará hasta el día 20 de los
meses de mayo, septiembre y enero.
¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál
esté efectuando la recategorización:
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto
del año en curso.
¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con
la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen
Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que
corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período
comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre
calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que
resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de
actividad.
¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía
eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la
finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán
juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres
devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe
encuadrarse.
¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de
recategorizarme?
La superficie afectada a la actividad a la fecha de
finalización de cada cuatrimestre calendario.
¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva
categoría?
Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir
del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad,
¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde
el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por
el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de
dichos meses y multiplicarse por 12.
¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
En los siguientes casos:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero
y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en
localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo
con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y
Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera
recategorización?
En este caso no se considera una recategorización ya que no
se trata de un cambio de categoría sino de régimen.
¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser
monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?
No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el
pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar
la categoría por la que contribuye.
IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se
encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero,
conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.