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lunes, 10 de septiembre de 2012

Recategorizacíon de Monotributo Régimen Simplificado hasta el 20 de Septiembre


Monotributo Septiembre

El 20 de Septiembre próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2012.
La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Qué es la recategorización?
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.

¿Cuándo debo recategorizarme?
La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero.

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
En los siguientes casos:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?
En este caso no se considera una recategorización ya que no se trata de un cambio de categoría sino de régimen.

¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?
No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.

IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.

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