La nueva legislación establece una opción “excluyente” entre lo que paga el sistema y la vía judicial, así los trabajadores que decidan cobrar de la ART no podrán ir a la Justicia a pedir una reparación mayor. El listado de enfermedades cubiertas.
Entre los principales cambios que se convirtieron en ley figuran el incremento de las indemnizaciones por accidentes, su actualización automática dos veces al año y la reducción de los plazos para cobrar.
La nueva legislación establece una opción “excluyente” entre lo que paga
el sistema y la vía judicial, así los trabajadores que decidan cobrar
de la ART no podrán ir a la Justicia a pedir una reparación mayor. Las principales críticas al sistema vigente recaen sobre su limitaciones en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales.
¿Qué cambiará con la nueva ley?
1 - Opción excluyente: Establece que los
trabajadores deben optar en forma excluyente entre cobrar la
indemnización que paga el sistema de ART y la posibilidad de reclamar en
la Justicia una compensación mayor. Las acciones legales se cursarán
por la vía civil y no por el fuero laboral, como sucedía desde 2004.
Este punto responde a un reclamo histórico empresario que es cuestionado
por parte del sindicalismo, abogados laboralistas e incluso
legisladores del oficialismo.
2 - Actualización automática: Para evitar el retraso, las indemnizaciones
se actualizarán semestralmente por el Ripte, un índice que evidencia la
evolución del salario de los trabajadores registrados. Además, se
realizará una actualización inicial que, por ejemplo, eleva el piso de
indemnización por fallecimiento de 180 a 460 mil pesos.
3 - Reparación integral: Introduce una indemnización adicional del 20 por ciento, para cubrir la compensación por cualquier otro daño.
4 - Celeridad: Fija un plazo de 15 días para el pago de las indemnizaciones
a contar desde el fallecimiento del trabajador o de la homologación de
la incapacidad. Hoy el sistema demora entre uno y cuatro meses para
pagar y la Justicia tiene plazos de entre dos y tres años.
5 - Ejemplo: Un trabajador de 45 años que gana 3500 pesos y después de un accidente tiene un grado de incapacidad del 30 por ciento, pasará de cobrar 80 mil a 138 mil pesos.
6 - Aumentos: El aumento promedio de las
prestaciones es de 43 por ciento y el impacto aproximado en la alícuota
que pagan las empresas será de un 19,7 por ciento. Las pyme
experimentarán mayores aumentos.
7- En camino: Las indemnizaciones por accidentes in itinere (desde y hacia al trabajo) se mantienen sin modificaciones.
8 - Lo que viene: El Gobierno buscará en
la próxima reunión del Comité Consultivo Permanente, prevista para el
lunes, incorporar “por consenso” al listado de enfermedades las hernias,
lumbalgias y várices. Esas dolencias explican el 46 por ciento de las
acciones judiciales que se inician. También se discutirá la
implementación de las ART-Mutual, aseguradoras sin fines de lucro, y la
modificación de la tabla Baremo, que especifica los porcentajes de
incapacidad ante diferentes accidentes.
9 - Abogados: Se acotan los honorarios
profesionales y se excluye el pacto de cuota litis que habilitaba la
participación de los abogados en los resultados.
10 - Datos sistémicos: El sistema cubre a 8,7 millones de trabajadores. En 2010 se notificaron 630.766 casos de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales. En total fallecieron 871 asalariados. Hoy hay 23
aseguradoras y 5 ART –Prevención, Asociart, Consolidar, Provincia y La
Caja– concentran el 57,5 por ciento de la actividad.