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martes, 2 de octubre de 2012

Comunicado - Logica y Coherencia


Estimados Clientes:
Tengan en cuenta que acorde a las exigencias de las inspecciones de AFIP DGI, debemos tomar determinado tipo de medidas en relacion a la aplicacion total de logica y coherencia en todos los rubros que hacen a la actividad de la empresa.
Las compras deben estar relacionadas de alguna manera en unidades y como la firma trabaje en tal sentido sobre las unidades directamente vinculadas con las ventas.
O sea que las compras deben digitarse por factura del proveedor, remito coincidente y luego el pago mediante recibo, siempre con cheques cuando los valores son superiores a pesos $ 1.000.- acorde a lo que ya sabemos que es de uso y costumbre ya en este momento.
Las ventas deben responder a las unidades de nuestra venta, de nuestro servicio, de nuestro elemento que vendemos, directamente vinculada con lo que hace al rubro de compras, ya sea por intermediacion, ya sea por fabricacion, ya sea por servicio, ya sea por lo que sea.
La logica y coherencia debe vincularse tambien con el rubro gastos:
  • Los gastos de administracion (alquiler, gas, luz, telefono, imprenta y 25 cuentas mas)
  • La cuenta de comercializacion, ya sea gastos de logistica o de intermediacion por corredores o viajantes y/o por asistencia a exposiciones o viajes al exterior o lo que sea.
  • La logica de los gastos financieros y/o bancarios de nuestra cuenta con intereses cuando asi correspondan.
  • Los gastos de explotacion de nuestra empresa que cuando son fabricas van los sueldos y jornales, las cargas sociales y los gastos de mantenimiento del equipo de maquinarias, muebles, utiles, instalaciones propias de fabrica.  Y cuando se trata de intermediacion y/o reventas y/o la actividad que se acomode o que sea de resultado, esta dada por los sueldos de los dependientes.
  • Toda esta logica y coherencia implica que el impuesto al valor agregado y/o llamado de otra manera, impuesto a lo que se agrega de valor, que estaria conformado entre la diferencia de compra y venta para soportar los gastos inocultables, deben coincidir en liquidacion con el impuesto al valor agregado en forma mensual.
  • Lo mismo se aplica cuando corresponde si no se tiene exencion con el impuesto a los ingresos brutos y tambien con respecto a lo que existe en provincia y se entiende como seguridad e higiene.
Tengan en cuenta Uds que la certificacion de los balances por podestad que se atribuyo por intermedio de la Federacion de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas de la Republica Argentina y la adopcion de determinadas normas de orden internacional, hacen que cualquier balance y/o certificacion que se presente, este sujeta a revision antes de conformar la firma del profesional.
Todo lo anterior debe ser coincidente en aportes, en retiros, en capitalizacion con la posibilidad que en tal sentido tengan los socios de la sociedad, que deberan justificar los mismos cuando la unidad de contralor asi lo exija.
Esto lo vamos a ampliar personalmente en oportunidad de nuestra reunion.
Los saluda
Contador Zaietz

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