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jueves, 1 de noviembre de 2012

Los consorcios deberán pagar la tasa máxima del impuesto al cheque



La AFIP dio a conocer dos dictámenes que obligan a pagar el tributo de acuerdo al escalón más alto, y también tributar el Impuesto a las Ganancias e IVA si alquilan el departamento que era destinado al encargado
        
A pesar que los consorcios de propietarios no desarrollan actividades con fines de lucro, para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no existen tratamientos diferenciales para ese sector frente a los impuestos.
Recientemente se conocieron dos dictámenes que los obligan a pagar el impuesto al cheque a la alícuota máxima, y también tributar el Impuesto a las Ganancias e IVA si alquilan el departamento destinado al encargado.
Mientras el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires determinó que las expensas no pueden pagarse más en efectivo, la AFIP estableció a través del dictamen 51/11 que los consorcios de propietarios deben pagar la tasa general de 0,6% en el impuesto al cheque por los movimientos en sus cuentas bancarias, y no la reducida que es de 0,25%, indicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre.
En el decreto 380/01, reglamentario del impuesto al cheque, se establece que los sujetos que concurrentemente estén exentos en Ganancias y exentos y/o no alcanzados en el IVA les corresponde pagar la tasa reducida del impuesto, añadió Ceteri al matutino El Cronista.
El consorcio del caso hizo la consulta para que la AFIP determine el tratamiento que tenían en el impuesto al cheque los movimientos bancarios que se realizaban en la cuenta abierta para el depósito de las expensas. La consulta la efectuó ya que presentó en el banco la nota aclaratoria en el momento de realizar la apertura de la cuenta, pero la entidad le retuvo por cada movimiento de depósito y retiros la tasa de 0,6 por ciento.
La AFIP concluyó que estaba bien lo que había hecho el banco, porque el consorcio no figuraba formalmente inscripto como “exento” frente al Impuesto a las Ganancias, y eso implica que no cumple con el texto literal de la norma. 
La alícuota de 0,6%, al ser más elevada, le permite al que la paga deducir hasta 34% del tributo abonado por los créditos (depósitos) de la liquidación del Impuesto a las Ganancias o de Mínima Presunta. En cambio, la tasa reducida de 0,25% no contempla el descuento. 
Los consorcios no pagan Ganancias por no desarrollar una actividad gravada, y sin embargo, sufren la tasa máxima del impuesto al cheque sin poder luego descontar el crédito de impuesto, enfatizó Ceteri.
En otro orden, el dictamen 77/11 de la AFIP estableció que cuando un consorcio alquila un departamento común, que había sido destinado a alojar al encargado, debe pagar por esa “renta” el Impuesto a las Ganancias. Además, si el alquiler del inmueble no era con destino vivienda, sino comercial, y en este último caso si superaba el valor de $1.500 por mes, también debería facturar y liquidar con IVA del 21 por ciento. 
En el caso planteado, la AFIP entendió que la decisión del consorcio de alquilar el inmueble que antes ocupaba el encargado ahora implica que cada propietario debe incluir proporcionalmente la cuota parte que le corresponde de renta en su declaración de Ganancias o dentro de los ingresos declarados por el monotributo.


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