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viernes, 21 de diciembre de 2012

AFIP implementa la "Fiscalización Electrónica"

La AFIP creó  un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera "electrónica". La documentación que reclame el fisco tendrá que ser enviada a través del portal de la autoridad fiscal 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera "electrónica". Mediante la Resolución General 3416, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación podrá someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.

Según la nueva normativa, la AFIP primero notificará a los contribuyentes en su domicilio. Concretada la notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento de "Fiscalización Electrónica", el cual se identificará con un "Número de Fiscalización Electrónica".

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica", y contestar en línea el requerimiento.

DOCUMENTACIÓN EN PDF
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación establece además que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.

SANCIONES
El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico", hará pasible al contribuyente o responsable —entre otras— de las siguientes acciones: 
  • Aplicación de las multas previstas en el Artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
  • Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.
  • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
  • Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas previstas en este artículo podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.

La información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica, a través de los Servicios "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" disponibles en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), tendrá el carácter de declaración jurada.
VIGENCIA
Las disposiciones establecidas en la resolución general entrarán en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012.
 
 
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