Cuando un inquilino abona el mes con atraso debe pagar los
respectivos intereses fijados en el Contrato de Locación, dichos
intereses al igual que el pago del mes, se encuentran alcanzados por el IVA, por lo tanto corresponde que sean debidamente facturados.
Según lo que establece el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, IVA, en su artículo Nº 24, cuando como consecuencia del incumplimiento
en el pago de la operación gravada, se generen intereses resarcitorios
y/o punitorios, el perfeccionamiento del hecho imponible atribuible a
los mismos se producirá en el momento de su percepción.
En relación al IVA la normativa vigente establece que se encuentran eximidas de facturación los siguientes supuestos:
- Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
- Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias.
- Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
- Restantes locaciones, con excepción de que se trate de inmuebles destinados para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.