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martes, 26 de febrero de 2013

Cambio de puesto de trabajo

Un trabajador del gremio de industrias químicas y petroquímicas, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/2009, que se desempeña según articulo 7º, categoría choferes y acompañantes desde hace 16 años, ¿puede ser pasado a artículo 3º personal de producción en la misma categoría?

Si bien el empleador tiene la facultad de organización del establecimiento, no puede introducir cambios arbitrarios en las tareas del trabajador, desde el vamos que no puede disminuirse la remuneración, ni adicionales que percibe el trabajador y éste tiene que estar de acuerdo con el cambio de puesto laboral, y tener la capacitación e inducción necesaria, porque hace muchos años que se desarrolla en un puesto totalmente diferente al que lo quieren trasladar.


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