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jueves, 6 de junio de 2013

FISCALIZACION ELECTRONICA – INSTRUCTIVO. RG (AFIP) 3416/2012


FISCALIZACION ELECTRONICA – INSTRUCIVO. RG (AFIP) 3416/2012

¿Qué es la "Fiscalización Electrónica"?
 
Es un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal.

El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le formule.

Para contestar el requerimiento: 
 
1.Dar de alta el servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA".
2.Ingresar en la opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA",
3.Contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo.

Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".

Para solicitar la prorroga: 

1. Ingresar a "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA",
2. Seleccionar la opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresar el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".

El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Administración Federal a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.

En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 10 días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO".

Modelo del Requerimiento:


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