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viernes, 26 de julio de 2013

INSTRUCCIÓN DE LA AFIP PERMITE RESTABLECER CUIT PROVISORIAMENTE



La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, a través de la Instrucción General Conjunta Nº 932/12 (DI PyNF) y 1202/12 (DI PyNR), un procedimiento por el cual se incorpora la "Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”, una nueva opción que podrá ser implementada por el personal de las distintas agencias del organismo recaudador a pedido de los contribuyentes.

Para ello, las personas jurídicas deberán formalizar la solicitud de habilitación de servicios mediante:
1. La presentación de un formulario multinota: F. 206 en su depencia AFIP. (en caso de que la presentacion la realize un tercero debera ser firmada y certicada por escribano)
2. En el que indicarán el/los servicios para los que se requiere la habilitación:
    -Presentación de DDJJ y Pagos y/o Mis Facilidades

Será el juez administrativo quien habilitará el proceso de excepción establecido en el punto 6.1 “Casos Especiales” de la I.G.C (DI PYNF) Nº 932/12 y (DI PYNR) Nº 1202/12, y la dependencia deberá efectuar la delegación de los servicios, ingresando en la opción “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido” del sistema “Servicios con clave fiscal”. 

Como constancia de la operación realizada el sistema emitirá un formulario 3282/E, el que deberá archivarse junto con la solicitud efectuada mediante F. 206 y la documentación respaldatoria indicada en el cuarto párrafo, de corresponder.

Es importante remarcar que la dependencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los 5 días hábiles de efectuada la habilitación.

Obligación de cumplir con las obligaciones materiales y formales

Asimismo se recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Art. Nº 7 de la R.G. Nº 3358/12 (AFIP), que la cancelación de la CUIT no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales de cada uno de los sujetos alcanzados.

En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7º de la R.G. 1345/02 (AFIP), sus modificatorias y complementarias:
- Método alternativo de transferencia electrónica – SETI Módulo Agencia. (es decir presentar las Declaraciones Juradas en su dependencia AFIP grabadas en un CD)


Alternativas ante la desactivación de la CUIT

Las empresas pueden:

1. Presentar la solicitud fundada de solicitud de levantamiento de la cancelación por medio de una multinota aportando la documentación necesaria y esperar a que el fisco resuelva. En caso de demora por parte de la AFIP se puede solicitar un pronto despacho.

2. Otra vía es la prevista es la del artículo 74 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario que es un recurso residual, que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos también se puede pedir un pronto despacho, que habilita la vía judicial ante la denegatoria o el silencio de la administración.


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