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lunes, 5 de agosto de 2013

Cedin - Explicación puntual






1. Qué es el CEDIN:
Es un Certificado de Depósito de Inversión mediante el cual el tenedor de dólares billetes que no pueda demostrar cómo, cuándo y dónde los adquirió, tendrá la posibilidad de realizar con ellos operaciones inmobiliarias.
Billetes que corresponderían a los ahorros en dólares estadounidenses en billetes sin tener la obligación de registrar esas compras, efectivizadas generalmente por agentes informales.
Desde la implementación de nuevas normas que regulan y controlan el uso de moneda extranjera en la adquisición de bienes registrables, muchos ahorristas se vieron imposibilitados de utilizar esos fondos. Mediante esta norma, quien exteriorice ese dinero bien habido, podrá utilizarlo en la adquisición de inmuebles garantizándole al vendedor la recepción de esa misma moneda en billetes.

2. Quienes pueden acceder al CEDIN: - Personas Físicas.
- Sucesiones Indivisas.
- Personas Jurídicas.
Podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que hayan atesorado con anterioridad al 30 de abril de 2013.-

3. Quienes están excluidos: - Quienes sean o hayan sido funcionarios públicos.
- Los imputados por delitos vinculados al lavado de dinero.
- Los cónyuge o parientes de las personas indicadas en en los puntos anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Los declarados en quiebra, querellados o denunciados penalmente con sentencia firme.

4. Plazos para exteriorizar: La exteriorización deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2013. El Poder Ejecutivo se encuentra facultado a prorrogar los plazos.

5. Requisitos del CEDIN: Solo podrá exteriorizarse la moneda extranjera no declarada al 30 de abril de 2013.-
La moneda extranjera deberá depositarse en entidades bancarias.
En caso de cuentas en el exterior, deberán ser transferidas a bancos locales.
El total del importe de moneda extranjera exteriorizado debe aplicarse a la adquisición del Cedin conforme la Ley 26.860.
Es requisito sine-quanóm el tener presentadas al 31 de mayo de 2013 e iniciado los pagos de las DDJJ de los Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2012.
Los Monotributistas deberán tener realizados los aportes correspondientes a Mayo 2013 por los períodos finalizados al 31 de diciembre de 2012.
Aquellos que no cuenten con número de CUIT deberán gestionarlo con anterioridad a la exteriorización.
Se deberá firmar ante la entidad bancaria una declaración jurada sobre la licitud del origen del dinero.

6. Beneficios del CEDIN: El sujeto que exteriorice no estará obligado a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con que fueron adquiridas.
Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria que pudiera formular la AFIP.
Quedan eximidos del pago de impuestos ( a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, ITI, IVA, sobre los Créditos y Débitos Bancarios) que hubieran omitido declarar, incluidos los intereses y multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, de acuerdo a la fórmula que para caso establece la norma.

7. Transmisión, Endoso y Canje del CEDIN: El Cedín se podrá transmitir indefinidamente mediante endosos los que se podrán certificar en cualquier entidad bancaria. Al exteriorizar moneda extranjera se podrá pedir Cedín de 100 a 10.000 dólares los que se podrán cambiar por otras denominaciones en las entidades bancarias cuando una operación inmobiliaria o una cesión lo requiera.
Si un Cedín no tuviera más lugar para ser endosado se lo podrá canjear por otro con el reverso en blanco en cualquier banco.

8. Extravío o Robo del CEDIN:
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Cedín, el tenedor desposeído deberá comunicar de inmediato en cualquier entidad bancaria mediante la presentación de una nota que contendrá los siguientes datos:
Motivo de la denuncia: extravío, sustracción o destrucción.
Datos completos del denunciante.
Serie, número e importe del Cedín.
Descripción de la circunstancia de adquisición, incluyendo la identificación de los tenedores anteriores que sean de su conocimiento.
Denuncia policial o judicial y en caso de destrucción parcial deberá adjuntar la parte sobreviniente.

9. CEDIN Aplicado ó CEDA: Toda vez que con la utilización de un Cedín se realizara una operación inmobiliaria contemplada en la norma y el vendedor del bien no quisiera hacerse de los billetes dólares estadounidenses, la entidad financiera interviniente previa registración de la misma, colocará el sello de APLICADO.
Ese Cedín aplicado que pasa a llamarse CEDA actúa como un cheque al portador ya que el tenedor del mismo podrá canjearlo por los dólares billetes que figuren en su nominación. Se especula en el mercado que su cotización va a ser similar al dólar blue.

10. CEDIN No Aplicado ó CEDI: El Cedín que no haya sido utilizado en una operación inmobiliaria y por lo tanto no fuera registrado por una entidad bancaria y no contenga el sello de APLICADO, podrá transmitirse indefinidamente hasta su aplicación y efectivo cobro de dólares estadounidenses en billetes. Se especula que su cotización se semejará al denominado dólar celeste o inmobiliario un promedio entre el dólar oficial y el blue.

11. Cobro del CEDIN en Operaciones Inmobiliarias: Cuando se realice una operación inmobiliaria utilizándose como medio de pago el Cedín, el Comprador deberá presentarse en la entidad bancaria – generalmente la elije el Vendedor por cuestiones de seguridad - en que se realice la compra-venta con 48hs. de anticipación a la misma, munido de una Pro-Forma de la escritura realizada por el Escribano interviniente, dejando además en custodia del Banco los Certificados de Depósito de Inversión para su análisis, solicitando que se haga la previsión de la cantidad de dólares estadounidenses en billetes conforme la denominación del Cedín. Al momento de firmarse la Escritura Traslativa de Dominio, el Vendedor recibirá la cantidad de billetes pactados para la operación.

12. Gastos de la Exteriorización de Moneda Extranjera: La exteriorización de moneda extranjera no ocasionará gasto alguno a quien ingrese a la operatoria.
Los movimientos de fondos generados por la operatoria no estarán alcanzados por el impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios.
La entidad bancaria seleccionada para ingresar a la operación no podrá cobrar comisiones u otros importes producto de la operatoria, aún cuando el interesado no sea cliente de ella.
Los Cedín no devengarán interés alguno, ni tendrán fecha de vencimiento.


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