Por Resolución MJyDH Nº 1385/13 se fijó el 20 de septiembre 2013 como fecha de vencimiento de la obligación anual de sociedades accionarias y de las de Garantía Recíproca.
◘ Por disposición de la Resolución General IGJ Nº 02/13, se dispuso que la única vía para obtener la boleta de la tasa anual es a través del servicio de emisión de tasas de esta página web, al que se puede acceder ahora clickeando aquí.
◘ Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires.
◘ Para el cálculo de la tasa, la Decisión Administrativa Nº 46/01 fija la escala de valores a abonar, determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. Por tal razón, quienes no hayan cumplido con la presentación previa de los balances, generarán tasas con montos superiores a los correspondientes. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.
◘ Para garantizar una ordenada atención al público, se ha montado un operativo especial para la recepción de balances, mediante la solicitud de turno previo a través de esta página web.
◘ Cabe destacar que las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2013 quedan excluidas de la obligación de pagar la tasa anual.
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