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lunes, 26 de agosto de 2013

Más sanciones a Empleadores con empleados en "Negro" o mal registrados


 
Con la actualización el haber mínimo jubilatorio a partir del mes de septiembre de 2013, trae aparejado el aumento del tope previsional con destino a la seguridad social, PAMI, obras sociales y las multas a empleadores que tengan trabajadores en “negro" o mal registrados. De acuerdo a la normativa vigente el importe a pagar por empresas que sean descubiertas en infracción deben pagar montos que dependerá si están mal o no se encentran registrados debidamente.
 
Al ajustarse dos veces al año el haber mínimo que perciben los jubilados y pensionados nacionales por la Ley de Movilidad Jubilatoria, en marzo y septiembre de cada año, se modifican los descuentos:
◘ Sistema previsional es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a ser aproximadamente $ 3.174.-
◘ Obra Social y PAMI equivale a un 3% para cada uno y pasará a ser aproximadamente $1.733.- para ambos.
 
Además, se elevan los montos de las multas por empleo en negro o que se encuentran mal registrados, puntualmente, la normativa vigente, indica que el empleador resulta infractor por:
El “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción”, por lo que será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, el importe de la multa se elevará, a partir de septiembre próximo, a aproximadamente $8.610.-
◘ La “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción” genera una sanción equivalente a 5 veces dicha cifra. Por ende, el nuevo valor a cancelar pasará a ser de unos $4.305.-
◘ La declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada”, habilita el cobro de una multa equivalente a 3 veces el haber imponible mínimo del SIJP. Es decir, cerca de $2.585.-



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