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miércoles, 21 de agosto de 2013

Sistema de ARBA por Internet para Consultas y Descargos de Intimaciones


La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, se encuentra ajustando el sistema online que les permite a las empresas y particulares consultar intimaciones, citaciones, notificaciones o requerimientos recibidos y poder realizar los descargos pertinentes por esa vía. Los contribuyentes que deseen verificar o responder con sus descargos deben seguir el siguiente procedimiento: 
1. Ingresar a la pagina Web, www.arba.gov.ar, 
2. Opción “Sistema Integral de Operativos y Descargos”, 
3. Parte izquierda de la pantalla“Notificaciones y Descargos”.

La herramienta de ARBA “Sistema Integral de Operativos y Descargos” permite a empresas y particulares consultar citaciones, notificaciones y requerimientos recibidos, a la vez podrán generar la respuesta pertinente, y remitirle vía Internet los datos que el fisco bonaerense les haya solicitado.

Para utilizarla no será necesario contar la “Clave de Identificación Tributaria, CIT,” ya que podrán obtenerla mediante un procedimiento previsto en la página de ARBA.

Desde ARBA precisaron que:
“Puntualmente, las empresas y particulares pueden consultar las citaciones, notificaciones, requerimientos o intimaciones de pago y, en caso de corresponder, generar el descargo pertinente, remitiendo por la misma vía los datos que les sean requeridos por la aplicación informática”.
“Asimismo, pueden realizar una consulta histórica por sujeto u objeto involucrado en las citaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones cursadas”.

Los contribuyentes interesados en remitirle documentación requerida por ARBA desde la página Web podrán hacerlo pero estos deberán ser previamente comprimidos o “zippeados”.

Debiendo luego de realizar el envió o descargo imprimir un comprobante del descargo efectuado, para utilizarlo como constancia de la realización del trámite.

La reglamentación bonaerense agrega que:
“En todos los casos, ARBA podrá requerir del interesado la presentación de documentación adicional que estime corresponder, a fin de efectuar una correcta evaluación del descargo formulado, informando oportunamente los avances en la evaluación del caso, hasta su finalización”.
“La denegatoria del descargo presentado, que se comunicará al presentante por las vías informáticas disponibles, será irrecurrible”.
 
 
 
 

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