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sábado, 5 de octubre de 2013

MONOTRIBUTO - Nuevas Escalas a partir de Septiembre 2013 - Resolución General N° 3.529 (AFIP)


Según el Boletín Oficial del día 12/09/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)”.


La aludida norma adecua la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.
La categoría de cada Monotributistas vigente a partir del 1 de septiembre 2013, esta en función a las siguientes escalas y parámetros:


Montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
CategoríaParámetrosAportesCuota mensual
Facturación
Hasta pesos
(1)
Superficie Afectada(2)Energía Eléctrica (3)Alquiler
Devengado
(4)
ImpuestoJubilación
(5)
O.S.
(6)
B48.000.-30 m23.300 Kw18.000.-39.-157.-100.-296.-
C72.000.-45 m25.000 Kw18.000.-75.-157.-100.-332.-
D96.000.-60 m26.700 Kw36.000.-128.-157.-100.-385.-
E144.000.-85 m210.000 Kw36.000.-210.-157.-100.-467.-
F192.000.-110 m213.000 Kw45.000.-400.-157.-100.-567.-
G240.000.-150 m216.500 Kw45.000.-550.-157.-100.-807.-
H288.000.-200 m220.000 Kw54.000.-700.-157.-100.-957.-
I400.000.-200 m220.000 Kw72.000.-1600.-157.-100.-1.857.-
Montos MONOTRIBUTO Venta de Bienes Muebles
CategoríaParámetrosAportesCuota mensual
Facturación
Hasta pesos
(1)
Superficie Afectada
(2)
Energía Eléctrica (3)Alquiler Devengado
(4)
ImpuestoJubilación
(5)
O.S.(6)
B48.000.-30 m23.300 Kw9.000.-39.- (*)157.-100.-296.-
C72.000.-45 m25.000 Kw9.000.-75.-157.-100.-332.-
D96.000.-60 m26.700 Kw18.000.-118.-157.-100.-375.-
E144.000.-85 m210.000 Kw18.000.-194.-157.-100.-451.-
F192.000.-110 m213.000 Kw27.000.-310.-157.-100.-557.-
G240.000.-150 m216.500 Kw27.000.-405.-157.-100.-662.-
H288.000.-200 m220.000 Kw36.000.-505.-157.-100.-762.-
I400.000.-200 m220.000 Kw45.000.-1240.-157.-100.-1.497.-
J470.000.-200 m220.000 Kw45.000.-2000.-157.-100.-2.257.-
K540.000.-200 m220.000 Kw45.000.-2350.-157.-100.-2.607.-
L600.000.-200 m220.000 Kw45.000.-2700.-157.-100.-2.957.-

(1) Ingresos brutos anuales neto de descuento y de impuestos internos a los cigarrillos y su adicional y sobre los combustibles líquidos por operaciones por cuenta propia o ajena. Cuando tenga más de una actividad o local se suman todas (máximo 3)

(2) Válido sólo para localidades de mas de 40.000 personas, la actividad primaria y la prestación de servicios sin local o con grandes superficies (art. 13 RG 2746) no aplican este parámetro.

(3) Corresponde a la facturada por compañía de electricidad cuyos vencimientos operan últimos 12 meses anteriores al final del cuatrimestre.Si se desarrolla en casa habitación se afecta: 20% en bajo consumo y 90% en alto consumo. La actividad primaria y la prestación de servicios sin local y las actividades de art. 13 RG 2746/09 no aplican este parámetro.

(4) Es el importe devengado anual comprende toda contraprestación (mejoras, gravámenes, expensas, etc)

(5) No realizan aportes jubilatorios: los menores de 18 años, los jubilados anteriores a julio-1994, profesionales con caja provincial obligatoria, los que trabajen simultáneamente en relación de dependencia, locadores de bienes muebles o inmuebles y las sucesiones indivisas.

(6) Pueden elegir cualquier obra social (sindical o empresarial) Tienen período de carencias. Las afiliaciones de familiar a cargo cotizan a $ 100 por cada uno.

* Las actividades encuadradas en el rubro de venta de cosas muebles no deben superar el precio unitario de facturación de pesos 2.500

* Categoría B para actividad primaria no paga impuesto, solo seguridad social y tiene tratamiento de venta de cosas muebles.

* Categoría B para sujetos inscriptos en el Régimen de Efectores no pada impuesto, ni aporte SIPA, sólo 50% del aporte de obra social.

Tener en cuenta que aquellos que se encuentren categorizados a partir de la categoría J ,K y L deberán cumplir con una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia:

CategoríaFacturaciónCantidad Mínima de Empleados
en Relación de Dependencia
J470.000.-1
K540.000.-2
L600.000.-3

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