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sábado, 5 de octubre de 2013

Régimen de Retención Seguridad Social - Constructoras



Régimen de Retención RG (AFIP) 2682/2009
28 de Septiembre de 2009
Estado de la Norma: VIGENTE

◘ SUJETOS PASIBLES:
Los contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción, que revistan la condición de empleadores. Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) quedarán sujetas a la retención aunque no tengan el carácter de empleadores.
Se entenderá por subcontratista al sujeto que -a precio fijo o destajo- se le encargue la realización de la totalidad o de una parte del trabajo, confiado en conjunto a un contratista principal.

COMPENSA
Con la retención, se puede compensar todos los conceptos que integran los subsistemas de seguridad social y obra social, se excluye la Ley de Riesgos del trabajo (L. 24557)

◘ PAGOS ALCANZADOS
Están alcanzados por este régimen de retención los pagos totales o parciales que perciban, en cada año calendario, cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)
Se deberá considerar el monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas.

+Juan Ordonio 


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