28 de Septiembre de 2009
◘ SUJETOS PASIBLES:
Los contratistas y
subcontratistas de la industria de la construcción, que revistan la condición
de empleadores. Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) quedarán sujetas a
la retención aunque no tengan el carácter de empleadores.
Se entenderá por
subcontratista al sujeto que -a precio fijo o destajo- se le encargue la
realización de la totalidad o de una parte del trabajo, confiado en conjunto a
un contratista principal.
◘ COMPENSA
Con la retención, se puede compensar todos los conceptos que integran los subsistemas de seguridad social y obra social, se excluye la Ley de Riesgos del trabajo (L. 24557)
◘ PAGOS ALCANZADOS
Están
alcanzados por este régimen de retención los pagos totales o parciales que
perciban, en cada año calendario, cuando
cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a CUATROCIENTOS MIL PESOS
($ 400.000.-)
Se deberá considerar el
monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo
de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin
desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas.
+Juan Ordonio
+Juan Ordonio
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