En el caso de un monotributista que no paga Bienes Personales, ¿cómo es el trámite que tiene que hacer para solicitar el reintegro del 20% por las compras en el exterior? ¿Tiene que esperar a que cierre el año? ¿Se vence el trámite en algún momento?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 3420, para solicitar la devolución debe ingresar al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará opción Nuevo Formulario y luego el formulario "F 746/A Devoluciones y Transferencias". Allí aparecerán las percepciones registradas en el servicio "Mis Retenciones" y podrá cargar otras. A tal efecto, deberá contar con CUIT y clave Fiscal, y deberá informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.
La norma no aclara nada respecto al vencimiento del trámite ni a que se deba esperar a fin de año para solicitar la devolución.
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