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domingo, 20 de octubre de 2013

Sociedades comerciales. Renuncia del presidente del Directorio


Es necesario conocer el proceso a llevar a cabo ante la renuncia de un Presidente, especialmente para determinar hasta qué fecha responde solidaria e ilimitadamente por su administración. 


El Presidente del Directorio es quien representa a las Sociedades Anónimas. Sin esta figura societaria no tendría representación jurídica para celebrar actos y demás contratos comerciales, laborales, societarios u otros. Además, tanto el Presidente del Directorio como los demás Directores Titulares ejercen la administración de las sociedades anónimas y por tales funciones responden solidaria e ilimitadamente hacia la sociedad, accionistas y/o terceros (art. 274 Ley 19.550). Por tal motivo es necesario determinar el momento en que se extingue tal responsabilidad ante la situación de renuncia de un Director Titular.

Cuando un Director titular desea renunciar a su cargo debe notificar a la sociedad de tal decisión y así en la próxima reunión de directores se tratará este tema. El Directorio aceptará su renuncia (salvo si fuera dolosa) siendo necesario manifestar que la renuncia no es dolosa ni intempestiva, ya que el Director debe continuar desempeñando su cargo hasta que se designe su reemplazo. Caso contrario, responderá por todos los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por dejar acéfala la representación de la sociedad ante tal abandono de su mandato.

Dra. Verónica García García

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