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domingo, 3 de noviembre de 2013

F.931 RECTIFICATIVA EN MENOS - LO QUE DEBE SABER ANTES DE REALIZARLA


CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE PRESENTAR UNA RECTIFICATIVA DE F.931: 


○ PLAZO PERENTORIO DE 2 DÍAS HÁBILES
Antes de presionar el botón de enviar es necesario tener preparada toda la documentación que se deberá presentar en AFIP, porque el Art. 2 de la RG 3093 establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la presentación, porque en caso contrario no hay nada mas por hacer, hay que iniciar un juicio para disponer de los saldos a favor del contribuyente. 
Pasados los 2 días no toman el trámite y al no establecer la RG 3093/11 un procedimiento alternativo en caso de incumplimiento, no le queda otra opción al contribuyente que iniciar un juicio.

○ DOCUMENTACION A PRESENTAR.
- Multinota: Fundamentando las razones que dieron origen a la rectificativa en menos y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
- Documentario respaldatoria: De los hechos alegados y las restantes pruebas que hagan a su derecho. Recuerden que el motivo de la rectificativa en menos debe ser un error en la carga de los datos al confeccionarse la original.
- F. 399: Para la reimputación de los saldos a favor del contribuyente.
Recuerden que toda la documentación debe tener la firma certificada cuando no concurre el titular/representante legal.

3º PRIMERO PAGUE Y DESPUES RECLAME.
Se aplica el principio de solve et repete, es decir, que para que tomen el trámite y acepten la rectificativa en menos, es necesario que este paga la DJ original, para así poder gestionar la devolución del importe pagado de más.

4º ESPERAR Y CONTROLAR EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS.
La RG no establece que tiempo se tomara la AFIP para la convalidación de los saldos a favor. Sobre este tema se hizo una consulta en el Foro de Participación de los Recursos de la Seguridad Social (Disp. 574/09) y esta fue la respuesta: “El representante de la Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica contesta que en la Resolución General no están previstos plazos, salvo el que se impone al contribuyente de hacer la presentación de la nota dentro de los dos días de la declaración jurada rectificativa. Por esa razón, cabe la aplicación de la ley de procedimiento administrativo, y transcurridos los sesenta días, en caso de silencio, existirá la posibilidad de pedir un pronto despacho.”
Por experiencia podemos decir que la acreditación en el Sistema de Cuentas Tributarias no es automático y que por ahora solo queda esperar…


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