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lunes, 18 de noviembre de 2013

Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"


Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, dispuesto por la Resolución General 3.537, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive.




El CLAE ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la AFIP, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan.

Con el propósito que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica.

Se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150”, y se realizara de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.

Podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:


TERMINACIÓN C.U.I.T.     FECHA DE VENCIMIENTO
0 Hasta el día                      29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1 Hasta el día                      13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2 Hasta el día                      27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3 Hasta el día                      10 de Enero de 2014, inclusive.
4 Hasta el día                      24 de Enero de 2014, inclusive.
5 Hasta el día                      7 de Febrero de 2014, inclusive.
6 Hasta el día                      21 de Febrero de 2014, inclusive.
7 Hasta el día                      7 de Marzo de 2014, inclusive.
8 Hasta el día                      21 de Marzo de 2014, inclusive.
9 Hasta el día                      31 de Marzo de 2014, inclusive.

Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

○ Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
○ No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
○ Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones:

○ Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
○ Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
○ Empadronamiento de trabajadores autónomos.
○ Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
○ Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

+Juan Ordonio 


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