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domingo, 3 de noviembre de 2013

VACACIONES - puntos básicos para la liquidación


Las empresas comienzan a esta altura del año a planificar las vacaciones de sus empleados, lo cual trae aparejado algunos interrogantes en lo que tiene que ver con la liquidación de este beneficio.

Sepa los puntos básicos para liquidar vacaciones:


1. Días de descanso
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
○ De (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de (5) años.
○ De (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de (5) años no exceda de (10).
○ De (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de (10) años no exceda de (20).
○ De (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de (20) años.
Recordemos que para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Ejemplo, trabajador que ingresó el 10/03/2009 al 31/12/2013 no supera los cinco años de antigüedad, así que le corresponde 14 días de licencia paga.

2. Derecho a la licencia
Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. También los que el empleado no preste servicio por gozar de licencia legal o convencional, o licencia por enfermedad inculpable, accidente de trabajo o maternidad.
Cuando el trabajador no logra totalizar el tiempo mínimo de trabajo (más de la mitad de los días hábiles del año) gozará de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
Ejemplo: si un trabajador ingresó el 01 de Julio de 2013, La empresa trabaja de lunes a viernes, hubo 261 días hábiles en el año, y trabajo 132 hábiles, teniendo que la mitad de los días hábiles es de 130,50 días, entonces como trabajo más de la mitad de los días hábiles le corresponden 14 días de licencia paga.
Y si un trabajador ingresó el 19 de setiembre de 2013. En este caso le corresponden 1 día cada 20 efectivamente trabajados, o sea 3 días.

3. Período apto para otorgar vacaciones
El goce de vacaciones se otorga entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Las vacaciones comienzan en día lunes o siguiente hábiles si el lunes fuera feriado. Si es un trabajador que presta servicios en día inhábil, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Cuando un matrimonio se desempeña a los órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento.

4. Retribución
La licencia anual será paga, la retribución se determinará de la siguiente manera:
○ Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25).
Sueldo bruto: $7486 / 25 = $299,44 valor día de vacación $299,44 * 14 días = $4192,16
○ Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas
Valor horario: $ 35,78 + PRV(Remuneración variable): $5,25 = $41,03 * 9 horas diarias = $369,27 valor día de vacaciones. $369,27 * 14 días = $5.169,78
○ Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.
Recordemos que las vacaciones no son compensables en dinero, estando dicha prohibición expresada en la ley.

5. Comunicación de la licencia anual
El comienzo de la licencia anual tiene que ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de (45) días al trabajador, hay que tener en cuenta que el convenio de la actividad puede establecer un plazo mayor. Por ejemplo comercio establece una anticipación de (60) días.
Si el establecimiento cerrara en el período estival, por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajado sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión, debiendo el empleador cumplir con todos los requisitos previstos para estos casos, entre ellos notificar a la autoridad de aplicación.

6. Omisión de su otorgamiento
Si el empleador vencido el plazo para la comunicación del inicio de la licencia, no la realiza, el trabajador hará uso de su derecho a gozar de la licencia anual, previa notificación fehaciente al empleador, de tal modo que sus vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

7. Feriado dentro de la licencia
Queda claro que la licencia se inicia un día lunes, y si este es feriado se traslada al día siguiente, ¿pero qué sucede cuando tenemos un feriado dentro de la licencia? En ese caso, no se agrega un día más a la licencia ni se abona un día más, por que ya está incluido en el cálculo de licencia.

8. Interrupción de las vacaciones
La ley no hace referencia a qué sucede cuando el trabajador se enferma estando de vacaciones. Sin embargo, la jurisprudencia fijó que cuando un trabajador se enferma durante las vacaciones se interrumpen las mismas, y tiene derecho a gozar de los días que le restan cuando tiene el alta médica.

9. Fraccionamiento de las vacaciones
La ley de contrato de trabajo no admite el fraccionamiento de la licencia anual, excepto lo establecido en el art. 164 de la mencionada ley que permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

10. Trabajadores de temporada
Para los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temperada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado.

11. Compensación en dinero
El artículo 162 de la LCT es categórico al expresar que las vacaciones no son compensables en dinero.

12. Trabajadores de Comercio
El último acuerdo salarial homologado bajo la Resolución ST 645/2013, establece que los incrementos no remunerativos percibidos por los trabajadores deberán ser tomados en cuenta para el pago de de las vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013.
Ejemplo: Administrativo “A”, 14 días de licencia, Enero 2014
○ Sueldo Remunerativo $5.276,22
○ Antigüedad ($5.276,22 * 3%): $158,29
○ Presentismo ($5.276,22 + $158,29 * ( 0.0833)) = $452,69
○ Total Remunerativo ($5.276,22 + $158,29 + $452,69) / 25 = valor día vacación $235,48
○ Anticipo Vacaciones $235,48 * 14 días = $3.296,83
Retenciones (11% Jubilación, 3% ley 19032, 3% Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)

Acuerdo no Remunerativo
○ ANR Acuerdo Mayo 2013 $1.266,29
○ Presentismo ANR ($1.266,26 * 0.0833) = $105,48
○ Total ANR ($1.266,29 + $105,48) / 25 = valor día vacación $54,87
○ Anticipo Vacaciones Remunerativos ($54,87 * 14) $768,19
Retenciones (3% Obra social Osecac, 2% SEC, 0,50% Faecys)


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