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martes, 28 de enero de 2014

Compra de Dólares para tenencia Personas Físicas - RG 3583



Mediante la publicación de la Resolución General 3583 publicada el 27 de Enero del 2014, la Administración Federal de Ingresos públicos reglamenta la operatoria de compra de moneda extranjera para tenencia, por parte de las personas físicas.




Puntos Principales de la Norma:

○ Regimén de Percepción: Se establece un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)

○ Excepciones: No será de aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

○ Carácter de la percepción: La percepción que se practique se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
- Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

○ Agentes de percepción obligados:
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

○ Sujetos pasibles de la percepción:
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.

○ Casos de oportunidad en la que se aplicara la Percepción:
- En el momento de efectivizarse la operación cambiaria
- En oportunidad que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días.

○ Códigos: A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:


○ Vigencia y aplicación: a partir del día lunes 27 de Enero de 2014 

○ La fórmula de calculo se presenten en siguiente cuadro según AFIP:




○ Analisis:- Los trabajadores asalariados, monotributistas y autónomos podrán comprar dólares desde hoy siempre y cuando sus ingresos superen los 7.200 pesos (equivale a dos salarios mínimo, vital y móvil) y hasta un tope mensual de 2.000 dólares.
- Podrán acceder a la compra de dólares para tenencia y ahorro "todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas inscriptos en la AFIP, en función del ingreso mensual, habitual y permanente".
- Para turismo y gastos de tarjeta de crédito y débito en el exterior no hay cambios, en virtud del éxito que los recargos tuvieron en el turismo receptivo e interno en el país, lo cual implica que la retención de Ganancias continúa en 35 por ciento.
- Se podrán comprar hasta 2.000 dólares por persona por mes. (No se podrán pagar en efectivo)
- Se deben depositar en una cuenta de ahorros o a plazo fijo y no ser retirados por el lapso de 365 días para evitar la aplicación de la percepción, caso contrario se le aplicara la alícuota de percepción del 20% al valor retirado.
- La percepción aplicada será considerada como adelanto del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a los bienes personales.
- Los contribuyentes podrán destinar hasta el 20% de sus ingresos habituales para comprar dólares al tipo de cambio oficial. 

○ Operatoría:
- Ya se encuentra disponible en la pagina Web de Afip la operatoria para la compra de dólares bajo título "Trámites de operaciones cambiarias", a la que se accede con el número de CUIT y la clave fiscal.
- Una vez ingresados los datos, la AFIP permite la adquisición de dólares para:
○ "Viajes y turismo al exterior"
○ "Tenencia de Moneda extranjera".
- Para adquirir divisas, hay que hacer clic en "Tenencia de Moneda Extranjera" y luego en "Ingreso de solicitud".
- Luego, el sistema se encargará de determinar la cantidad de dólares que se otorgará a cada contribuyente, con un límite de 2 mil dólares mensuales.
- Se emitirá el certificado que deberá presentar al banco para la compra.

○ AFIP no publicará nombres de quienes compren dólares: 
- "No se van a publicar nombres de compradores, sólo se registrarán las operaciones".
- "sólo se publicarán los números de las operaciones".


○ BCRA ya autorizó a bancos y casas de cambio a vender moneda extranjera:
El Banco Central derogó esta mañana la prohibición de comprar moneda extranjera para atesoramiento y habilitó a los bancos y casa de cambio a vender bajo el nuevo régimen dispuesto por la AFIP.
Mediante la comunicación "A 5526", el BCRA derogó el punto II de la Comunicación "A" 5312, que regía desde julio de 2012, y reemplaza el IV de la "A" 5236 (27/10/2011).
Un dato importante de la comunicación del BCRA es que la compra no se podrá realizar en efectivo, sino que "sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente".
Sin embargo, como la circular se publicó recién a las 9:40 en la web del organismo, muchos bancos no estaban vendiendo divisas en el comienzo de las operaciones, a pesar de que muchas personas ya se apostaban con la certificación de la AFIP en mano, ya que no habían recibido la autorización oficial.

○ Caso Empleados en Relacion de dependencia:
El número clave para los cálculos es 20% de los ingresos mensuales netos (siempre y cuando los ingresos brutos mensuales sean como mínimo de 7.200 pesos). 
En el caso de los asalariados, los pesos que podrán dedicar a la compra de dólares serán los que resulten de aplicar el 20% sobre el promedio de su remuneración neta mensual, de acuerdo con los datos del último año. 
Es decir, habría que sumar los últimos doce salarios netos (lo que efectivamente recibe en pesos cada mes el empleado, después de descontar los aportes a obra social, seguridad social y sindicato, en los casos de afiliación), dividir esa suma por 12, y multiplicar por 0,2 el resultado de esa operación (en este supuesto, se ha dejado fuera del cálculo el aguinaldo, porque durante los anuncios de Jorge Capitanich y Ricardo Echegaray no se hizo referencia explícita a él y porque hablaron siempre de la remuneración "habitual").
Ejemplo: 
◘ Salario promedio neto en el último año de 10.000 pesos/mes
◘ Podrá emplear este mes 2.000 pesos en compra de dólares para atesoramiento. 
◘ A un tipo de cambio de 8 pesos/dólar, serían 250 dólares este mes
◘ Para saber la cantidad que puede comprar el próximo mes, habría que recalcular el promedio de remuneración mensual neta
A menos que ese empleado deposite sus dólares en una cuenta bancaria a 365 días, tendrá además que desembolsar, como adelanto del impuesto a las Ganancias o del impuesto a los Bienes Personales, el 20% de los pesos empleados en la compra de dólares. 
Según el ejemplo anterior:
◘ Serían 250 dolares * 20% de percepción = 50 dolares (400 pesos más)
◘ Para llegar a un total de 2.400 pesos por una compra de 250 dólares (aunque de ellos, 400 son considerados un anticipo de impuestos).

○ Caso de Autónomos:
Como explica la fórmula de la AFIP el porcentaje del 20% sobre los ingresos mensuales netos rige también para autónomos, se aplica sobre "los ingresos netos mensuales promedio, declarados en la última presentación". Hasta la fecha, esa última declaración para los autónomos es la correspondiente a 2012, que venció en 2013 (la de 2013 vencerá en abril de 2014). "De esa declaración jurada, se restan los gastos de los ingresos para calcular el ingreso neto, se divide por 12 y sobre eso se aplica el 20%", explicó el especialista en sistema tributario José Luis Ceteri.

○ Caso de Monotributistas:
Para los monotributistas, habrá que multiplicar por 20% "el monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado". Por ejemplo, la categoría E de monotributistas, tiene un límite anual de facturación de 144 mil pesos. Eso debería dividirse por 12, lo que da un ingreso mensual de 12 mil pesos, sobre el que se aplicará el 20% (2.400 pesos, que a un tipo de cambio de 8 pesos por dólar, les daría derecho a 300 dólares). 
Como anunciaron Capitanich y Echegaray, para comprar dólares el ingreso mínimo mensual tiene que ser de 7.200 pesos por mes, es decir 86.400 pesos por año. En el caso de los monotributistas, eso deja fuera a las categorías B y C, que no llegan a ese valor.

+Juan Ordonio






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