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sábado, 1 de febrero de 2014

Empleado de comercio - Modalidades de contratación



Modalidades de contratación para los empleados de comercio
Se pueden utilizar todas las modalidades contractuales que establece la Ley de Contrato de Trabajo: 




◘ Período de prueba 
-Es el contrato de trabajo celebrado a prueba por 3 meses de vigencia
-Una vez cumplido el plazo el contrato pasa a ser de tiempo indeterminado.
-Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, pero con obligación de preavisar a la otra parte.
-El período de prueba se regirá bajo las siguiente reglas:
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez. utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará que el empleador a renunciado al período de prueba.
2. el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. Se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador deberá registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba.
4. Las partes están obligadas al pago de los aporte y contribuciones a la seguridad social.
5. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
6. El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

◘ Contrato a tiempo indeterminado 
Cabe aclarar que, el principio general establecido por la Ley de Contrato de Trabajo es el de “indeterminación del plazo”. Esto implica que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración (*).
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, así lo justifiquen. 
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que:
○ El trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios jubilatorios o
○ Se configure alguna de las causales de extinción de la relación laboral (despido, renuncia, fallecimiento, etc).
(*)Téngase en cuenta que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que se exceda de las exigencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.


◘ A tiempo parcial 
-Dentro de la modalidad de contrato por tiempo indeterminado existe el tipo de contrato de trabajo a tiempo parcial y es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 (dos terceras) partes de la jornada habitual de la actividad.
-En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
-Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

◘ A tiempo completo

-Es aquella en la que el empleado debe trabajar 8 horas diaria o 48 horas semanales.
-Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo en caso de peligro grave para las personas o cosas de la empresa. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.


◘ Temporada

-Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y este sujeta a repetirse en cada ciclo en razón a la naturaleza de la actividad.
-Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior.
-El trabajador deberá manifestar si decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, sea por escrito o presentandose ante el empleador.

◘ Plazo fijo

-En el contrato de trabajo se ha fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de duración.
-El contrato durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de 5 años.
-Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de 1 mes ni mayor de 2, respecto de la expiración del plazo convenido.
-Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.
  
◘ Eventual 
-Se entenderá que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
-Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de los resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.



Fuente: Ley Nº 20.744

+Juan Ordonio 




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