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viernes, 31 de octubre de 2014

REPSAL: Emisión del certificado online y verificar la situación del empleador


El REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)


Es una herramienta de carácter público para enfrentar el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social y a la representación sindical, y evitar la competencia desleal entre empresas.

En él se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por: El MTEySS, la AFIP, Autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), La SRT, también las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

El listado se actualiza diariamente.

Mientras los empleadores sancionados permanecen en el Registro no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. No pueden participar en concesiones de obras públicas ni de servicios públicos o licencias, ni acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la ley N° 26.940.

Permanencias en REPSAL en base a la acción del empleador:


Acción del empleador
Permanencia en el REPSAL
1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 
2) Paga las multas y sus accesorios.
60 días

1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 
2) No paga las multas y sus accesorios.
Hasta fecha de pago de multa y 120 días más

1) No regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 
2) Paga las multas y sus accesorios.
Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo y 120 días más.
1) No regulariza la relación de trabajo 
2) No paga las multas y sus accesorios.
Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo, pago de multa y 120 días más.


Si el infractor reincide en la misma infracción:
1. Será incluído en el Registro en un lapso de tres (3) años
2. Será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas
3. O se impedirá que el empleador infractor deduzca en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo.

    

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