Publicaciones recientes

jueves, 30 de abril de 2015

IGJ Registro de Entidades Inactivas - RG 6/15

A través de la Res. Gral. 06/15 se reglamentó el procedimiento de cumplimiento que deberán seguir las personas jurídicas interesadas en salir del REI a partir del día 04/05. Además de las entidades que no hayan presentado la DDJJ 1/10, podrán ser incluidas en el Registro las que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo y pueda presumirse su inactividad.

La norma amplía los criterios de inclusión de una entidad en el Registro de Entidades Inactivas creado por Resolución General IGJ N° 04/14, al establecer que también podrán incluirse aquellas entidades  que  no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante el organismo y pueda presumirse su inactividad. Cada caso será evaluado en razón de sus circunstancias y será fundado por medio de una resolución particular.

En cuanto al procedimiento de cumplimiento para salir del REI, la resolución establece que los interesados deberán presentar:
- El formulario denominado "Procedimiento de Cumplimiento (REI)" debidamente timbrado
- Junto con una nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, en la que manifiesten la sede actual y las últimas autoridades designadas. 
Dicha nota deberá ser descargada de esta página web. 
Este trámite se presenta por Mesa de Entradas (los matriculados lo pueden presentar en la  sede de su respectivo  Colegio) con turno previo.

Analizado cada caso, el organismo emitirá una providencia a  la que únicamente se podrá acceder a través del servicio de Consulta de trámites y vistas de esta página, por medio de la cual dará a conocer a la entidad las obligaciones pendientes de cumplimiento. Solamente, después de cumplir con todas ellas, la entidad será quitada del Registro de Entidades Inactivas. Como comprobante de ello, se le entregará un certificado que acreditará tal condición.

Recuerde que las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas no podrán  concluir ningún trámite ante el organismo.

Puede consultar la Resolución General N° 06/15 desde aquí


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...