Publicaciones recientes

martes, 20 de septiembre de 2016


Comprobantes de resguardo. Concepto


¿A qué se denomina comprobantes de resguardo?
- Los comprobantes de resguardo son aquellos que se solicitan para ser utilizados ante inconsistencias con otro sistema de emisión (controlador fiscal, factura electrónica, etc.)

- Estos comprobantes tienen un plazo de vencimiento de dos años, según las modificaciones efectuadas recientemente por la resolución general (AFIP) 3665 en la resolución general (AFIP) 100.

- Este comprobante debe ser ingresado en las ventas declaradas del mes como las demás facturas (controladores, factura electrónica, etc)

- Es de carácter obligatorio tenerlos ante cualquier inspección de la DGI para evitarnos alguna sanción o multa.
  
- Se solicita a través de la web de AFIP usando la clave fiscal y a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes"

- Recordar siempre una vez recepcionados los comprobantes de la imprenta estos deben ser confirmados en la web de AFIP, caso contrario pasan a tener el carácter de nulos e inválidos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...