Comprobantes de resguardo. Concepto
¿A qué se denomina comprobantes de resguardo?
- Los comprobantes de resguardo son aquellos que se solicitan para ser utilizados ante inconsistencias con otro sistema de emisión (controlador fiscal, factura electrónica, etc.)
- Estos comprobantes tienen un plazo de
vencimiento de dos años, según las modificaciones efectuadas recientemente por
la resolución general (AFIP) 3665 en la resolución general (AFIP) 100.
- Este comprobante debe ser ingresado en las ventas declaradas
del mes como las demás facturas (controladores,
factura electrónica, etc)
- Es de carácter obligatorio tenerlos ante
cualquier inspección de la DGI para evitarnos
alguna sanción o multa.
- Se solicita a través de la web de AFIP usando la
clave fiscal y a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes"
- Recordar siempre una vez recepcionados
los comprobantes de la imprenta estos deben ser confirmados en la web de AFIP,
caso contrario pasan a tener el carácter de nulos e inválidos.
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