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jueves, 29 de septiembre de 2016

               SINCERAMIENTO FISCAL
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

El art. 20 de la Ley 25246 establece que los Sujetos Obligados a Informar a la UIF, en los terminos del art. 21 del mismo.

El art. 21 inciso b) ultimo parrafo, determina que la UIF debera establecer las modalidades, oportunidades y limites de cumplimiento de la obligacion de informar operaciones sospechosas, para cada categoria de obligado y tipo de actividad.

La Ley 27260 ha estatuido en su Libro II el "Regimen de Sinceramiento Fiscal"

La misma Ley proyecta sus efectos sobre las demas normas del ordenamiento juridico que puedan vincularse con ella.

En virtud de ello por Resolucion 92/16 la UIF y a tales fines se modifico adecuar la normativa de prevencion de lavado de activos y/o financiacion del terrorismo, que resulte de aplicacion a cada Sujeto Obligado
1) el concepto de operacion inusual existente en tales resoluciones, eliminando la vinculacion con el perfil tributario del analisis de inusualidad.
2) el concepto de operacion sospechosa existente en tales resoluciones, eliminando la vinculacion con la vinculacion con "actividades licitas declaradas", del analisis de operacion sospechosa.

Para definir el perfil del cliente en las Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado, no resultan necesarios los requerimientos referidos a informacion y documentacion tributaria.

Los Sujetos Obligados enumerados en el art. 20 de la Ley 25246 deberan implementar un sistema de gestion de riesgos acorde al "Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demas bienes en el pais y en el exterior" establecido en la Ley 27260.

Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado regimen legal, deberan  reportarlas a traves de la pagina de internet de la UIF (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado "ROS SF" en referencia al Reporte de Operacion Sospechosa a darse en el marco del Regimen de Sinceramiento Fiscal.

Dicho reporte debera ser debidamente fundado y contener una descripcion de las circunstancias por las cuales se considera que la operacion tiene caracter de sospechosa, en el marco del Sistema Voluntario mencionado, y revelar un adecuado analisis de la operatoria y el perfil del cliente.

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