Más de 50 Años dedicados al Sector Impositivo, Previsional, Contable, entre otros.
Contador
José Zaietz
contadorzaietz@gmail.comPublicaciones recientes
miércoles, 23 de noviembre de 2016
PROVINCIA DE CORDOBA
DOMICILIO FISCAL DE OFICIO
El articulo 43 del Codigo Tributario Provincial establece el Domicilio Fiscal Electronico como el sitio informatico seguro, personalizado, valido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepcion de comunicaciones, facultando a la Direccion para establecer los casos en los cuales dispondra la constitucion obligatoria del mismo.
A traves de la RN 24/12 (B.O. 19/04/2012), modificatoria de la RN 1/11 y modificatorias, se incorporaron los Titulos y Articulos referidos a Domicilio Fiscal Electronico, detallando la nomina de contribuyentes y responsables obligados a constituirlos, en la actualidad articulo 25 y subsiguientes de la Resolucion Normativa Nº 1/2015 y modificatorias.
Atento a que a la fecha muchos de los contribuyentes y responsables obligados a constituir dicho domicilio fiscal electronico no lo han hecho, por Resolucion Normativa 33/16 (B.O. 21/11/2016) se establecio que a partir del 01/01/2017 se efectuara de oficio la constitucion del mismo
independientemente de las sanciones que pudieran corresponder, por el incumplimiento a dicha obligacion en las fechas originarias estipuladas en el Anexo XLV - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO sin perjuicio de las sanciones previstas en el Codigo Tributario Ley Nº 6006-T.O. 2015 y modificatoria que le pudieran corresponder.
Asimismo con el fin de mejorar y facilitar la comunicacion con los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdiccion y que tengan dada de alta la jurisdiccion Cordoba, atento a la ubicacion de los mismos, se estima conveniente incorporarlos como obligados a realizar a la constitucion del Domicilio fiscal electronico hasta el 31/12/2016, modificando el Anexo XLV-DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO .
Publicado por
Unknown

miércoles, 19 de octubre de 2016
QUEDA POCO TIEMPO PARA QUIENES NO INGRESEN AL BLANQUEO
Y PIDAN EL TAPON FISCAL
Dentro de 15 días vencerán dos plazos importantes del régimen de sinceramiento fiscal: la regularización de tenencias de dinero en efectivo no declaradas y la posibilidad de solicitar ante la AFIP el "bloqueo" fiscal por parte de quienes no ingresen al blanqueo y ratifiquen su última declaración jurada.
De esta forma, el fisco no podrá investigar inconsistencias "hacia atrás" e igualará a quienes sinceren bienes no declarados y a los que no.
Los especialistas afirman que, por un lado, el blanqueo de efectivo es casi nulo entre los pequeños ahorristas, que para colmo encuentran problemas para realizar los trámites ante bancos privados y que aunque la ley prevé como límite el 31 de octubre lo más recomendable es hacerlo esta semana.
El "tapón" fiscal es el recurso que encontró el Gobierno para poner en pie de igualdad a quienes exterioricen sus bienes y los que no: para los que decidan no entrar al blanqueo, con la ratificación de la última declaración jurada (tiene que haber sido presentada antes del 22 de julio) quedarán liberados del pago de las impuestos omitidos y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda no declarados.
Este beneficio, que "blinda" las declaraciones juradas de los períodos no prescriptos, tuvo menos repercusión que las múltiples opciones del blanqueo. "Los que no van a blanquear no están muy informados sobre el tapón fiscal, no hubo demasiados consultas sobre eso. Si tenés totalmente claro que tu declaración jurada está bien, lo recomiendo, es una ventaja", opinó Felicitas Argüello, socia del estudio Nicholson y Cano.
Una de las dudas radica en cómo será la situación para quien ratifique su declaración jurada en la web de la AFIP pero que haya dejado por error algo afuera de su declaración y corra el riesgo de perder todo el beneficio.
"Si en la confirmación de datos que hacés te quedaron bienes a blanquear y no lo hiciste, perdés el tapón y también uno de los beneficios para cumplidores que era la exención de Bienes Personales.
Igualmente, como para los blanqueadores, hay un margen de error hasta 305.000 pesos o el 1% del total de declaración jurada", explicó Federico Costantino, director de Impuestos de Auren.
Por su parte, Ivan Sasovsky cuestiona cuál es el alcance del bloqueo fiscal en ciertos casos. "Si soy cumplidor, no tengo el aval de que AFIP vaya a renunciar a cuestionar mi declaración. El beneficio es grande pero desde punto de vista de reglamentación no dejó claro el alcance. Si declaré en 2015 algo que estaba mal escriturado por ejemplo, ¿sigo siendo buen cumplidor o no?".
El 31 de octubre será además la fecha desde la cual ya no se podrán exteriorizar tenencias de dinero en efectivo. Hasta $305.000 no tiene costo, hasta $800.000 paga 5% de impuesto especial y por montos superiores, 10%.
Los especialistas, no obstante, recomiendan blanquear en los próximos diez días, ya que en rigor por cuestiones operativas el blanqueo de efectivo funcionará hasta el 24. "Hay que hacer un depósito del 1% a cuenta sin el cual se cae la posibilidad de la exteriorización. Por lo tanto queda esta semana solamente", advierte Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
Uno de los inconvenientes con el blanqueo de cash es la seguridad de quienes quieren declarar grandes sumas. Según señaló a Bae Negocios, Alberto Mastandrea, de BDO, "el sistema no permite depósitos parciales.
Alguien que quiere blanquear u$s500.000, no quiere ir al banco con todo esa suma. La alternativa es que lo haga en varios `registros', pero que requieren que el sistema de AFIP apruebe la anterior y este proceso se está haciendo muy lento, hasta con una semana de demora. Y por los montos altos, no alcanza el tiempo hasta fin de mes".
Publicado por
Unknown

lunes, 17 de octubre de 2016
El blanqueo viene
demorado por razones operativas, porque muchos prefieren esperar hasta último
momento y porque subsisten algunas dudas.
1 Tengo dinero en efectivo y un inmueble para “sincerar”.¿Hay
que hacer toda la presentación en una única vez?
No. Este blanqueo admite presentaciones “complementarias”. Se
puede adherir primero por el dinero en efectivo, para lo cual hay plazo hasta
el 31 de octubre próximo, pero hay que comenzar antes el trámite operativo, que
implica la generación de un primer Volante Electrónico de Pago hasta el día 24
de octubre. Luego se puede “complementar” la presentación con la inclusión del
inmueble hasta el 31 de Marzo de 2017.
2 Si se hace la presentación en más de una etapa, ¿qué alícuota
se aplica en caso de incluir nuevos activos con posterioridad al 31 de
diciembre de 2016?
Hasta la suma de $305.000, este blanqueo no tiene costo. Si
supera dicha suma, y hasta $ 800.000, el Impuesto Especial es del 5%. Por
arriba de este último importe, para el caso de inmuebles, la tasa es del 5%, en
tanto que para el resto de los bienes, se paga el 10% hasta el 31 de diciembre
de este año. Si la presentación se hace en 2017, habrá que pagar el 15% hasta
el 31 de marzo, que es la fecha límite. En el caso planteado, si se blanquea
dinero en efectivo durante este mes de octubre, el Impuesto Especial será del
10%. Por blanqueo en efectivo de $1.000.000, se paga un Impuesto Especial de
$100.000. Si ya en 2017 se decide incorporar un inmueble, se paga el 5% de su
valor de mercado, sin que ello implique que por el dinero exteriorizado con
anterioridad se incremente la tasa del Impuesto Especial abonada originalmente
del 10% al 15%.
3 Si blanqueo efectivo, ¿tengo que depositario? ¿Y qué pasa si
quiero utilizar ese dinero para la compra de un inmueble o de un automóvil?
Para exteriorizar dinero “del colchón” la única alternativa es
mediante su depósito en una de las cuentas bancarias especiales que los bancos
están abriendo a los fines del blanqueo. Este depósito hay que realizarlo
cualquiera sea el destino que se dará a dichos fondos y es un requisito que el
dinero permanezca depositado por un mínimo de 6 meses. Si con ese dinero se
pretende adquirir un inmueble o un automóvil, puede disponerse de él con
anterioridad al cumplimiento de ese plazo, pero únicamente a través de una
transferencia electrónica de los fondos en forma directa desde la entidad
bancaria al vendedor de estos bienes. En estos casos, al momento de la
presentación ante la AFIP, hay que informar de este destino de los fondos.
También los bancos deberán informar a la AFIP de toda desafectación de fondos
por estos motivos. En los casos de depósitos de dinero en efectivo, los bancos
están requiriendo una cantidad de información, en muchos casos “incómoda”, para
salvaguardar su responsabilidad frente a las normas de lavado de dinero y el
cumplimiento de sus obligaciones ante la Unidad de Información Financiera
(UIF), lo que está conspirando contra el éxito de esta primera etapa del
blanqueo, aun cuando desde la reglamentación se pretendió “flexibilizar” la
responsabilidad de los bancos al respecto, en aras de facilitarlo.
4 A quienes tienen una Sociedad Anónima familiar, ¿ les conviene
adherir a través de la Sociedad o hacerlo en forma personal?
Para evaluar esta situación hay que tener en cuenta que si el
blanqueo lo hace la Sociedad, la misma queda liberada por el importe
exteriorizado de cualquier pretensión fiscal de la AFIP por los años no
prescriptos, en concepto de “ventas omitidas”. Esta liberación no se da para la
Sociedad si el blanqueo lo hacen los socios a título personal. También los
directores de la Sociedad quedan liberados de todo reproche penal que les
pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones impositivas que
tuvieran origen en los bienes o tenencias por las que se adhieran al blanqueo,
o en las rentas que estos hubieran generado, en la medida que superen los
mínimos punibles de la Ley Penal Tributaria. Por otra parte, para las
Sociedades la fecha de corte para la adhesión al blanqueo es la del último
ejercicio comercial cerrado antes del 1 de enero de 2016, con lo que, si se
trata de moneda extranjera, el tipo de cambio a considerar para el pago del
Impuesto Especial va a resultar sustancialmente inferior al vigente al 22 de
julio de 2016, fecha de corte para los blanqueos personales. Esto implicará una
tasa efectiva menor.
5 ¿Puede abonarse en cuotas el Impuesto Especial?
No está previsto el pago del Impuesto Especial en cuotas, ni
existe posibilidad de su inclusión en el Régimen de Facilidades de Pago
establecido por la misma Ley. Pero, dada la posibilidad de presentar
declaraciones juradas “complementarias” en distintas fechas, se puede definir
el pago del Impuesto Especial en esos distintos momentos.
6 ¿Cómo se deben valuar los inmuebles a exteriorizar?
En todos los casos, los inmuebles deben valuarse a valor de
mercado. Si se trata de inmuebles en el país, la valuación deberá surgir de una
constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario debidamente
matriculado, o bien, por una entidad bancaria oficial. La valuación deberá ser
ratificada a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal. Para el caso de
inmuebles en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias
emitidas por corredores inmobiliarios o entidades aseguradoras o bancarias de
los países donde se encuentra el inmueble. Se computará como valor el importe
mayor que resulte de ambas constancias.
7 ¿Se pueden blanquear aportes a sociedades no declarados?
Sí. Un crédito es un activo susceptible de ser exteriorizado
bajo este régimen. Deberá aportarse la documentación de respaldo que acredite
su existencia.
8 ¿Los monotributistas pueden adherir?
Pueden adherir sin ninguna restricción. Las sumas exteriorizadas
no serán consideradas como una causal de exclusión al Régimen Simplificado.
Sólo quedarán excluidos quienes, en virtud de su nueva situación fiscal, no
pudieran seguir encuadrados bajo el marco legal del Régimen o que, por sus
ingresos a partir de la adhesión al blanqueo, a futuro, excedieran la categoría
máxima del monotributo.
9 ¿Cómo deben proceder quienes tienen una cuenta bancaria
en el exterior a nombre de una Sociedad, no a título personal?
Se puede optar por diversas alternativas. Una de ellas es
exteriorizar las acciones de esa compañía del exterior y seguir declarando a
futuro dicha participación. Otra opción es “perforar” la estructura en el
exterior sincerando la cuenta bancaria a nombre personal. En este último caso,
se permite optar por mantener la Sociedad activa en el exterior. Si la Sociedad
del exterior tuviera otros activos, también existe la posibilidad de hacer un
“mix” de las alternativas señaladas.
10 En el caso de cuentas bancarias en el exterior, ¿se puede
pagar el Impuesto desde las mismas, o se debe hacer con fondos del país?
Está prevista la posibilidad de realizar el pago desde la misma
cuenta bancaria del exterior, transfiriendo los fondos mediante un Volante de
Pago Internacional (VPI) a la cuenta especial que AFIP posee en el Banco de la
Nación Argentina. Incluso, el pago se puede realizar de la misma manera si la
cuenta del exterior se encuentra actualmente a nombre de una Sociedad
Extranjera, pero la adhesión al blanqueo se hace a título personal.
11 ¿Se puede restar la hipoteca de la valuación del inmueble?
Este blanqueo no admite la consideración de los pasivos ni su
deducción a los fines de la valuación de los activos que se blanqueen. Sólo se
considera el valor de los activos íntegramente, aun cuando existiera deuda
originada en la adquisición de los mismos.
12 Si tengo bienes adquiridos con anterioridad al año 2009,
¿puedo aprovechar la moratoria, en lugar del blanqueo, para regularizar mi
situación fiscal?
Si bien no existía en la Ley ninguna restricción aparente para
estos casos, tanto en la reglamentación del Poder Ejecutivo como en la de la
AFIP quedó restringida expresamente esta posibilidad.
13 Tengo un inmueble que está a nombre de un tercero. ¿Puedo aprovechar
el blanqueo para regularizar esta situación ?
Es una de las posibilidades que contempla este blanqueo amplio y
flexible. Para eso, el verdadero titular del inmueble deberá presentarse y
exteriorizar ese inmueble a su nombre, abonando el 5% correspondiente sobre su
valor de mercado. Por su parte, aquél a nombre de quien está registrado el
mismo actualmente, deberá prestar conformidad a esta situación a través de la
página web de la AFIP. Por último, como condición sine qua non para que no se
pierdan los beneficios del blanqueo, hay tiempo hasta abril o mayo de 2018,
según cuando se produzca el vencimiento de sus declaraciones juradas por el año
fiscal 2017, para que la titularidad del inmueble sea regularizada frente al
Registro de la Propiedad correspondiente.
14 ¿Qué pasa si no me presento al blanqueo y la AFIP detecta en
el futuro algún bien no declarado ?
Salvo que se trate de bienes adquiridos en años ya prescriptos
(actualmente, con anterioridad a 2009), no alcanza el valor del bien o de los
activos no declarados para satisfacer una eventual pretensión fiscal de la
AFIP, en término de los impuestos evadidos, los intereses resarcitorios y las
multas aplicables. Son siderales los montos que el fisco exige en estos casos.
15 ¿Y si me presento en forma parcial, sólo por algunos de los
bienes no declarados?
Este es un blanqueo “a todo o nada”. Si se realiza una adhesión
parcial y en el futuro, algún otro bien no declarado es detectado por la AFIP,
implicará, además del reclamo por ese incremento patrimonial no justificado, la
pérdida de los beneficios del blanqueo, derivando en un reclamo que resultará
sumamente significativo.
Publicado por
Unknown

jueves, 29 de septiembre de 2016
SINCERAMIENTO FISCAL
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
El art. 20 de la Ley 25246 establece que los Sujetos Obligados a Informar a la UIF, en los terminos del art. 21 del mismo.
El art. 21 inciso b) ultimo parrafo, determina que la UIF debera establecer las modalidades, oportunidades y limites de cumplimiento de la obligacion de informar operaciones sospechosas, para cada categoria de obligado y tipo de actividad.
La Ley 27260 ha estatuido en su Libro II el "Regimen de Sinceramiento Fiscal"
La misma Ley proyecta sus efectos sobre las demas normas del ordenamiento juridico que puedan vincularse con ella.
En virtud de ello por Resolucion 92/16 la UIF y a tales fines se modifico adecuar la normativa de prevencion de lavado de activos y/o financiacion del terrorismo, que resulte de aplicacion a cada Sujeto Obligado
1) el concepto de operacion inusual existente en tales resoluciones, eliminando la vinculacion con el perfil tributario del analisis de inusualidad.
2) el concepto de operacion sospechosa existente en tales resoluciones, eliminando la vinculacion con la vinculacion con "actividades licitas declaradas", del analisis de operacion sospechosa.
Para definir el perfil del cliente en las Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado, no resultan necesarios los requerimientos referidos a informacion y documentacion tributaria.
Los Sujetos Obligados enumerados en el art. 20 de la Ley 25246 deberan implementar un sistema de gestion de riesgos acorde al "Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demas bienes en el pais y en el exterior" establecido en la Ley 27260.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado regimen legal, deberan reportarlas a traves de la pagina de internet de la UIF (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado "ROS SF" en referencia al Reporte de Operacion Sospechosa a darse en el marco del Regimen de Sinceramiento Fiscal.
Dicho reporte debera ser debidamente fundado y contener una descripcion de las circunstancias por las cuales se considera que la operacion tiene caracter de sospechosa, en el marco del Sistema Voluntario mencionado, y revelar un adecuado analisis de la operatoria y el perfil del cliente.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
El art. 20 de la Ley 25246 establece que los Sujetos Obligados a Informar a la UIF, en los terminos del art. 21 del mismo.
El art. 21 inciso b) ultimo parrafo, determina que la UIF debera establecer las modalidades, oportunidades y limites de cumplimiento de la obligacion de informar operaciones sospechosas, para cada categoria de obligado y tipo de actividad.
La Ley 27260 ha estatuido en su Libro II el "Regimen de Sinceramiento Fiscal"
La misma Ley proyecta sus efectos sobre las demas normas del ordenamiento juridico que puedan vincularse con ella.
En virtud de ello por Resolucion 92/16 la UIF y a tales fines se modifico adecuar la normativa de prevencion de lavado de activos y/o financiacion del terrorismo, que resulte de aplicacion a cada Sujeto Obligado
1) el concepto de operacion inusual existente en tales resoluciones, eliminando la vinculacion con el perfil tributario del analisis de inusualidad.
2) el concepto de operacion sospechosa existente en tales resoluciones, eliminando la vinculacion con la vinculacion con "actividades licitas declaradas", del analisis de operacion sospechosa.
Para definir el perfil del cliente en las Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado, no resultan necesarios los requerimientos referidos a informacion y documentacion tributaria.
Los Sujetos Obligados enumerados en el art. 20 de la Ley 25246 deberan implementar un sistema de gestion de riesgos acorde al "Sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demas bienes en el pais y en el exterior" establecido en la Ley 27260.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado regimen legal, deberan reportarlas a traves de la pagina de internet de la UIF (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado "ROS SF" en referencia al Reporte de Operacion Sospechosa a darse en el marco del Regimen de Sinceramiento Fiscal.
Dicho reporte debera ser debidamente fundado y contener una descripcion de las circunstancias por las cuales se considera que la operacion tiene caracter de sospechosa, en el marco del Sistema Voluntario mencionado, y revelar un adecuado analisis de la operatoria y el perfil del cliente.
Publicado por
Unknown

miércoles, 21 de septiembre de 2016
AUTOMONOS Y MONOTRIBUTISTAS
PASAN A ESTAR OBLIGADOS A EFECTUAR LOS PAGOS DE SUS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN LA RESOLUCION 1778 Y SUS MODIFICACIONES.
MONOTRIBUTISTAS:
LETRAS L y K DESDE OCTUBRE/16
LETRAS J e I DESDE NOVIEMBRE/16
LETRA H DESDE DICIEMBRE/16
AUTONOMOS
CATEGORIA V y V' DESDE OCTUBRE/16
CATEGORIA IV y IV' DESDE NOVIEMBRE/16
CATEGORIA III y III' DESDE DICIEMBRE/16
LA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS ES OBLIGATORIA, PUEDE REALIZARSE MEDIANTE DEBITO AUTOMATICO BANCARIO O DE TARJETA DE CREDITO. PUEDE SER MEDIANTE DEBITO EN CUENTA DE CAJEROS AUTOMATICOS.
PUEDE SER CON DEBITO EN CUENTA BANCARIA
LO PRINCIPAL ES SABER QUE SE MODIFICO PARA CIERTOS TRABAJADORES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS QUE DEBERAN HACER EL PAGO MENSUAL Y TAMBIEN LAS CORRESPONDIENTES AL RESTO DE SUS OBLIGACIONES ADUANERAS Y DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR EL REGIMEN DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA.
PASAN A ESTAR OBLIGADOS A EFECTUAR LOS PAGOS DE SUS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN LA RESOLUCION 1778 Y SUS MODIFICACIONES.
MONOTRIBUTISTAS:
LETRAS L y K DESDE OCTUBRE/16
LETRAS J e I DESDE NOVIEMBRE/16
LETRA H DESDE DICIEMBRE/16
AUTONOMOS
CATEGORIA V y V' DESDE OCTUBRE/16
CATEGORIA IV y IV' DESDE NOVIEMBRE/16
CATEGORIA III y III' DESDE DICIEMBRE/16
LA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS ES OBLIGATORIA, PUEDE REALIZARSE MEDIANTE DEBITO AUTOMATICO BANCARIO O DE TARJETA DE CREDITO. PUEDE SER MEDIANTE DEBITO EN CUENTA DE CAJEROS AUTOMATICOS.
PUEDE SER CON DEBITO EN CUENTA BANCARIA
LO PRINCIPAL ES SABER QUE SE MODIFICO PARA CIERTOS TRABAJADORES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS QUE DEBERAN HACER EL PAGO MENSUAL Y TAMBIEN LAS CORRESPONDIENTES AL RESTO DE SUS OBLIGACIONES ADUANERAS Y DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR EL REGIMEN DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA.
Publicado por
Unknown

Suscribirse a:
Entradas (Atom)