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viernes, 19 de octubre de 2012

"La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la RG 3358"

¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo solucionar el mismo?

Contribuyentes Alcanzados:
La RG 3358/12 dispone que las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, y Contratos de Colaboración Empresaria.
 
Proceso de Evaluación: 
Los contribuyentes mencionado en el parrafo anterior serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante esta Administración Federal y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.
Una vez practicada la evaluación mencionada en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación de la CUIT de los contribuyentes con fecha de inscripción -alta de CUIT- previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:

a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:

1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en "Mi Simplificación".

Contribuyentes Excluidos:
Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes -excepto los contemplados en el tercer párrafo del Art. 53 del Dto. 1397/79-, que hubieran sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

Solución por Multinota aclaratoria de descargo:
Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una Multinota, con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.
 
 
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