A la luz de las
disposiciones que han emergido de la resolucion 3358 en vigencia desde el 10 de
agosto y las repercusiones que eso ha tenido en diversas empresas a las que,
como consecuencia de la misma, han dado de baja, informamosles que para no
incurrir en tal circunstancia se deben tener en cuenta que no se puede presentar
nunca mas ninguna declaracion jurada en cero.
Tiene que haber saldo
a pagar y/o saldo a favor, pero no un saldo cero
neutro.
Estamos averiguando
unicamente si el saldo neutro puede darse en el caso de la parte del Formulario
931 cuando la empresa deja de tener empleados en relacion de dependencia o esto
se solucionara sencillamente con la baja de esta carga por intermedio de la hoja
de internet.
Por ende, no se puede
presentar en cero en las empresas
Ni el Impuesto a las
Ganancias
Ni el Impuesto a la
Ganancia Minima Presunta
Ni el Impuesto
interno
Ni el SICORE o lo que
corresponda en cada una de las empresas
Tampoco es posible
presentar en cero el IVA, tiene que dar saldo a pagar o saldo a favor, pero con
un saldo
Tampoco es posible
presentar en cero las cargas sociales del personal, no se conciben empresas que
tengan por objeto la fabricacion por ejemplo, que tengan personal
obligatoriamente en relacion de dependencia y no se les permite mandar la
declaracion jurada sin saldo alguno.
En relacion a las
personas, no pueden presentar la declaracion jurada en cero en Impuesto a las
Ganancias ni en Impuesto a los Bienes cuando
corresponda.
Tambien corren el
riesgo de ser dados de baja por no pagar autonomos cuando figuran como titulares
de alguna empresa o alguna actividad.
Interpretamos que el
mismo proceder se va a dar en relacion al Monotributo donde se recauda por este
mismo metodo Ganancias, IVA y el pago jubilatorio respectivo. Tampoco se
puede No Pagar
Los
saluda
Contador
Zaietz.