Publicaciones recientes

viernes, 12 de octubre de 2012

Monotributo e IIBB - Instructivo Completo



Esquema de categorías vigentes:
Vigentes desde 01/07/2012



























Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.

Referencias:
(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**)
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.



Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
(***)
- Los menores de 18 años
(****)
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más

- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles

- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.


(****)
Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 100
(*****)
No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

·       Monotributo – Introducción

Al comenzar un negocio, si el mismo es pequeño, o unipersonal, deberemos inscribirnos en la AFIP como monotributistas, y ante Rentas por Ingresos Brutos.
En este artículo, te presentamos una guía simple para realizar estos trámites fácilmente.
En primer lugar, debemos conocer que en la Argentina se ha simplificado el régimen de pago de impuestos, debiendo pagarse una suma fija por mes, y no un proporcional de lo facturado, en la medida que se trate de personas físicas o sociedades de hecho con no mas de tres socios y los ingresos anuales no superen los $ 200.000 en caso de servicios o $ 300.000 en caso de fabricación o ventas y que no se superen los rangos establecidos por AFIP y RENTAS establecidos para superficie afectada a actividad, consumo de luz y precio unitario máximo de los productos que se comercialicen. En el caso que se superen estos parámetros o se trate Sociedades Anónimas o SRL, quedan excluidos de los regímenes simplificados y tributarán IVA e Impuesto a las Ganancias (AFIP) y un porcentaje sobre lo facturado para el Impuesto a los Ingresos Brutos (Rentas).
Existe un rango de categorías, dependiendo de los ingresos del negocio, que deberemos ajustar cada vez que sea la fecha de recategorización, en base a la facturación de los últimos 12 meses inmediatos anteriores al mes de recategorización y también siempre se deben tener en cuenta por dichos períodos los otros parámetros (superficie, consumo de luz y precio unitario).
Esto aplica tanto a monotributo como a Ingresos Brutos, que también se ha simplificado, al menos en Capital Federal.

·       Monotributo – Inscripción
Lo primero que se debe hacer es ir al a agencia de AFIP que les corresponda por domicilio (se deberá verificar en la Web cuál nos corresponde).
En la agencia de Afip que  les corresponda nos van a entregar unos formularios que debemos completar adjuntando:
  • original y copia de DNI, y
  • original y copia de dos comprobantes de domicilio (desde donde se va a desarrollar la actividad). Lo más seguro es llevar el certificado de domicilio que emite la Policía Federal, y una factura a nombre del interesado que llegue al domicilio (puede ser el resumen de la tarjeta de crédito, por ejemplo).
Pasando por dos ventanillas, nos iremos de la AFIP con el CUIT dado de alta y la Clave de acceso al sitio de la AFIP, desde donde haremos el trámite de alta del monotributo (se realiza sólo por la Web).
Dentro de la Web, el sistema nos irá guiando, y deberemos consignar: si proveemos servicios o es venta de productos, la categoría con la que empezamos:
“La mínima es por una facturación de $24000 anuales, y se pagan $296 la cual incluye la Obra Social que elegimos”.
Sería recomendable tener elegida la obra social de antemano, para encontrarla más rápido.
De esta operación, van a salir dos comprobantes que se deben imprimir. Uno es la credencial de monotributo, que uno puede plastificar, y el otro es un formulario que se debe llevar a la obra social para darse de alta.
La credencial se deberá presentar para realizar el pago mensual, y cada vez que nos atendamos por obra social (por lo general piden el último recibo de pago también).

Se debe tener en cuenta el Monotributo vence los días 20 de cada mes y se abona mes en curso (por ejemplo en febrero se paga el mes de febrero), con la credencial de Monotributo.

  • Inscripción IIBB:

Para domicilio en Capital

Una vez inscriptos en el monotributo de afip, procede la inscripción en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (para contribuyentes que desarrollen su actividad en Capital Federal únicamente).Dicha inscripción se realiza a través de la Web de la página de afip, con clave fiscal habilitando el menú Régimen Simplificado GCBA¨ Luego el sistema nos irá guiando para realizar la categorización (la categoría mínima es de $ 60) y emitirá la declaración jurada de inscripción y la credencial para hacer los pagos posteriores.

Luego para realizar el primer pago y presentar la declaración jurada de inscripción se debe ir al Banco Ciudad hasta el día 20 del mes siguiente al de inscripción. A partir del segundo pago los mismos se pueden realizar en Pago Fácil o el Banco Ciudad con la credencial, siempre antes del día 20. Monotributo se puede pagar también por Pagomiscuentas.

“Ingresos Brutos se abona a partir del día 20 dependiendo de la terminación del cuit y es por mes vencido (por ejemplo en febrero se paga enero)”

Para domicilio en Pcia. Bs. As.

Se deberá ingresar a la página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), donde se deberá completar los datos referidos a su identificación personal, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio donde se realizan las actividades, y demás datos requeridos por el sistema Web, según el trámite a realizar.

En oportunidad de efectuar la comunicación, el contribuyente deberá informar una dirección de correo electrónico de contacto, a través de la cual la Agencia de Recaudación se comunicará con el responsable.

Concluida la carga de datos, el contribuyente deberá transmitirlo vía Web, pudiendo imprimir una copia del formulario enviado como constancia del trámite efectuado.

Como consecuencia del envío de la información, el contribuyente obtendrá una constancia de inicio del trámite, la que contendrá un número de identificación por medio del cual se podrá consultar a través de la página Web de la Agencia de Recaudación, el estado del trámite iniciado.

El Organismo Fiscal confirmará los trámites realizados en el plazo de quince (15) días, excepto que se trate de alta, modificación de domicilio fiscal, del de la actividad principal y actualización general de datos, en cuyo caso, el contribuyente deberá confirmar dichos trámites en forma presencial.

·       Emisión facturas “C”

Una vez que tenemos las credenciales de Monotributo y de Ingresos Brutos, nos resta ir a una imprenta a mandar a hacer las facturas. Las imprentas suelen tener modelos de facturas, pero es importante llevar pensado qué queremos que figure, para acelerar el trámite. Se puede poner el nombre del negocio, o el nombre del titular, o ambas cosas. También se puede colocar teléfono, dirección, y sitio Web. Deben figurar los datos de Inscripción Ingresos Brutos y Monotributo, por lo que siempre solicitan las credenciales. La impresión de facturas es de bajo costo, y hacen descuento por cantidad.

·       Recategorización

A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

Sujetos no obligados a recategorizarse

No están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
a) Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
b) Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.

Plazos para la recategorización

La recategorización y los pagos que la misma determine en el Régimen Simplificado (RS) se efectuarán según el siguiente cuadro:

     Cuatrimestre
     Fecha Vencimiento
   Enero/Abril
   20 de Mayo
   Mayo/Agosto
   20 de Septiembre
 Septiembre/Diciembre
   20 de Enero








La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización. Y se mantendrá durante los períodos en que se mantenga la misma categoría.

·         Monotributo. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral

¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral?

Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (Podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).


IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada


¿Qué información debe proporcionarse?

Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.

Podrá consultar la información a proporcionar que integra el Anexo de la Resolución General que reglamentó este régimen, ingresando aquí.


¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?

Se deberá efectuar en los meses de mayo, septiembre y enero, de acuerdo al calendario de vencimientos, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.

Cuatrimestre
Fecha de Vencimiento
Enero-Abril
Mayo
Mayo-Agosto
Septiembre
Septiembre-Diciembre
Enero


¿Qué debo hacer si luego de efectuar la presentación de la declaración jurada informativa detecto que contiene datos erróneos?

Considerando que una vez presentada una declaración jurada, no se pueden modificar los datos envidados, debe efectuarse la presentación de una nueva declaración jurada por el mismo período corrigiendo los datos informados erróneamente. Esta última declaración quedará como válida, rectificando los datos de la anteriormente presentada.


¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?

-
Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
-
Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras


Si el monotributista factura más de $6000 al mes deberá realizar factura electrónica

·       Factura Electrónica (obligatorio para las categorias F,G,H,I,J,K o L)

¿Cómo puedo solicitar la adhesión voluntaria al régimen de factura electrónica?
La adhesión al régimen se solicitará a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Los Monotributistas únicamente podrán seleccionar el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea “R.C.E.L.”.

Base Legal: http://www.afip.gov.ar/fe

Mediante la Resolución General 3067, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó en forma obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, por los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributistas) que se encuadren en las categorías F,G,H, I, J, K o L (Ver cuadro con la categorización).
Los monotributistas que por su categorización no estén alcanzados, podrán optar por ingresar voluntariamente. Deben tener en cuenta que una vez que soliciten autorización para emitir comprobantes, deberán continuar solicitando la autorización respecto de las operaciones siguientes. Es decir, ya no podrán dejar el régimen.

Sujetos exceptuados:

Quedan excluidos del régimen de factura electrónica los siguientes casos:
  • Quienes deban cambiar su condición de monotributista por la de responsable inscripto en el IVA, a partir de la fecha en que comience a actuar como tal.
  • Quienes estén exceptuados de emitir comprobantes por situaciones especiales o por su actividad (de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias).
Vigencia:

Las obligaciones entraron en vigencia a partir del 31 de marzo de 2011, pero son de aplicación para solicitar autorización de emisión de comprobantes para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.

Comprobantes:

Están incluidos en el régimen de factura electrónica los siguientes:
  • Facturas clases ‘C’.
  • Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
  • Recibos clase ‘C’.
Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Cómo emitir los comprobantes:

Para la emisión de comprobantes electrónicos, los monotributistas deberán solicitar la autorización de emisión, a partir del 1º de mayo, mediante alguna de las siguientes alternativas:

  • Web service. Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/). Las especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el ítem “Herramientas de Asistencia” (RG 2485 V.2: Diseño de Registro y Manual para el Desarrollador).

  • Comprobantes en línea. Para utilizar este servicio se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Los puntos de venta generados mediante el Servicio Web y el de Comprobantes en línea deberán ser distintos entre sí.

La solicitud de emisión de comprobantes deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, aquellos realizados según al RG 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta.
La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (CAE).
Ante inconvenientes en el sistema que impidan cumplir con la emisión electrónica, deberá observarse lo previsto por el artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...