Vigentes desde 01/07/2012
Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”. |
Referencias:
(*)
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Este
parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes
(excepto algunas excepciones)
|
(**)
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El
impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del
que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.
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Quedan
exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a
obras sociales, los siguientes sujetos:
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|
- Quienes
se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
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|
(***)
|
- Los
menores de 18 años
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(****)
|
- Los
beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más)
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- Los
contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles
y/o inmuebles
|
|
- Las
sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que
opten por la permanencia en el mismo.
|
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(****)
|
Afiliación
individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá
ingresarse además $ 100
|
(*****)
|
No
ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los
asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores
independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores.
|
·
Monotributo – Introducción
Al comenzar un
negocio, si el mismo es pequeño, o unipersonal, deberemos inscribirnos en la
AFIP como monotributistas, y ante Rentas por Ingresos Brutos.
En este
artículo, te presentamos una guía simple para realizar estos trámites
fácilmente.
En primer lugar,
debemos conocer que en la Argentina se ha simplificado el régimen de pago de
impuestos, debiendo pagarse una suma fija por mes, y no un proporcional
de lo facturado, en la medida que se trate de personas físicas o sociedades
de hecho con no mas de tres socios
y los ingresos anuales no superen
los $ 200.000 en caso de servicios o $ 300.000 en caso de fabricación
o ventas y que no se superen los
rangos establecidos por AFIP y RENTAS establecidos para superficie afectada a actividad, consumo de luz y precio unitario máximo de los productos que se comercialicen. En el
caso que se superen estos parámetros o se trate Sociedades Anónimas o SRL, quedan excluidos de los regímenes
simplificados y tributarán IVA e Impuesto a las Ganancias (AFIP) y un
porcentaje sobre lo facturado para el Impuesto a los Ingresos Brutos (Rentas).
Existe un rango
de categorías, dependiendo de los ingresos del negocio, que deberemos ajustar
cada vez que sea la fecha de recategorización, en base a la facturación de los
últimos 12 meses inmediatos anteriores al mes de recategorización y también
siempre se deben tener en cuenta por dichos períodos los otros parámetros
(superficie, consumo de luz y precio unitario).
Esto aplica
tanto a monotributo como a Ingresos
Brutos, que también se ha simplificado,
al menos en Capital Federal.
· Monotributo – Inscripción
Lo primero que
se debe hacer es ir al a agencia de AFIP que les corresponda por domicilio (se
deberá verificar en la Web cuál nos corresponde).
En la agencia de
Afip que les corresponda nos van a
entregar unos formularios que debemos completar adjuntando:
- original y copia de DNI, y
- original y copia de dos comprobantes de domicilio (desde donde se va a desarrollar la actividad). Lo más seguro es llevar el certificado de domicilio que emite la Policía Federal, y una factura a nombre del interesado que llegue al domicilio (puede ser el resumen de la tarjeta de crédito, por ejemplo).
Pasando por dos
ventanillas, nos iremos de la AFIP con el CUIT dado de alta y la Clave de
acceso al sitio de la AFIP, desde donde haremos el trámite de alta del
monotributo (se realiza sólo por la Web).
Dentro de la Web,
el sistema nos irá guiando, y deberemos consignar: si proveemos servicios o es
venta de productos, la categoría con la que empezamos:
“La mínima es por una facturación de $24000
anuales, y se pagan $296 la cual incluye la
Obra Social que
elegimos”.
Sería
recomendable tener elegida la obra social de antemano, para encontrarla más
rápido.
De esta
operación, van a salir dos comprobantes que se deben imprimir. Uno es la
credencial de monotributo, que uno puede plastificar, y el otro es un
formulario que se debe llevar a la obra social para darse de alta.
La credencial se
deberá presentar para realizar el pago mensual, y cada vez que nos atendamos
por obra social (por lo general piden el último recibo de pago también).
Se debe tener en
cuenta el Monotributo vence los días 20 de cada mes y se abona mes en curso
(por ejemplo en febrero se paga el mes de febrero), con la credencial de
Monotributo.
- Inscripción IIBB:
Para domicilio
en Capital
Una vez
inscriptos en el monotributo de afip, procede la inscripción en el Régimen
Simplificado de Ingresos Brutos (para contribuyentes que desarrollen su
actividad en Capital Federal únicamente).Dicha inscripción se realiza a través
de la Web de la página de afip, con clave fiscal habilitando el menú Régimen
Simplificado GCBA¨ Luego el sistema nos irá guiando para realizar la
categorización (la categoría mínima es
de $ 60) y emitirá la declaración jurada de inscripción y la credencial
para hacer los pagos posteriores.
Luego para
realizar el primer pago y presentar la declaración jurada de inscripción se
debe ir al Banco Ciudad hasta el día 20 del mes siguiente al de inscripción. A
partir del segundo pago los mismos se pueden realizar en Pago Fácil o el Banco
Ciudad con la credencial, siempre antes del día 20. Monotributo se puede pagar
también por Pagomiscuentas.
“Ingresos Brutos
se abona a partir del día 20 dependiendo de la terminación del cuit y es por mes
vencido (por ejemplo en febrero se paga enero)”
Para domicilio
en Pcia. Bs. As.
Se deberá ingresar a la
página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires (www.arba.gov.ar), donde se deberá completar los datos referidos a
su identificación personal, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio
donde se realizan las actividades, y demás datos requeridos por el sistema Web,
según el trámite a realizar.
En oportunidad de efectuar la comunicación, el contribuyente deberá informar una dirección de correo electrónico de contacto, a través de la cual la Agencia de Recaudación se comunicará con el responsable.
Concluida la carga de datos, el contribuyente deberá transmitirlo vía Web, pudiendo imprimir una copia del formulario enviado como constancia del trámite efectuado.
Como consecuencia del envío de la información, el contribuyente obtendrá una constancia de inicio del trámite, la que contendrá un número de identificación por medio del cual se podrá consultar a través de la página Web de la Agencia de Recaudación, el estado del trámite iniciado.
El Organismo Fiscal confirmará los trámites realizados en el plazo de quince (15) días, excepto que se trate de alta, modificación de domicilio fiscal, del de la actividad principal y actualización general de datos, en cuyo caso, el contribuyente deberá confirmar dichos trámites en forma presencial.
· Emisión facturas
“C”
Una vez que
tenemos las credenciales de Monotributo y de Ingresos Brutos, nos resta ir a
una imprenta a mandar a hacer las facturas. Las imprentas suelen tener
modelos de facturas, pero es importante llevar pensado qué queremos que figure,
para acelerar el trámite. Se puede poner el nombre del negocio, o el nombre del
titular, o ambas cosas. También se puede colocar teléfono, dirección, y sitio Web.
Deben figurar los datos de Inscripción Ingresos Brutos y Monotributo, por lo
que siempre solicitan las credenciales. La impresión de facturas es de bajo
costo, y hacen descuento por cantidad.
· Recategorización
A la finalización de cada cuatrimestre
calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y
la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores,
así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean
inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en
la categoría que le corresponda.
Sujetos no
obligados a recategorizarse
No están obligados a cumplir con la
Recategorización en Monotributo:
a) Los responsables que deban
permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
b) Los responsables que desde el mes de
inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya
transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir
el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.
Plazos para la
recategorización
La recategorización y los pagos que la
misma determine en el Régimen Simplificado (RS) se efectuarán según el siguiente
cuadro:
Cuatrimestre
|
Fecha
Vencimiento
|
Enero/Abril
|
20 de Mayo
|
Mayo/Agosto
|
20 de Septiembre
|
Septiembre/Diciembre
|
20 de Enero
|
La obligación de
pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente
al de la
recategorización. Y se mantendrá durante los períodos en que
se mantenga la misma categoría.
·
Monotributo. Declaración Jurada Informativa cuatrimestral
¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral?
Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (Podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
¿Qué información debe proporcionarse?
Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
Podrá consultar la información a proporcionar que integra el Anexo de la Resolución General que reglamentó este régimen, ingresando aquí.
¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?
Se deberá efectuar en los meses de mayo, septiembre y enero, de acuerdo al calendario de vencimientos, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.
¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral?
Pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (Podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
¿Qué información debe proporcionarse?
Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
Podrá consultar la información a proporcionar que integra el Anexo de la Resolución General que reglamentó este régimen, ingresando aquí.
¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?
Se deberá efectuar en los meses de mayo, septiembre y enero, de acuerdo al calendario de vencimientos, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.
Cuatrimestre
|
Fecha de
Vencimiento
|
Enero-Abril
|
Mayo
|
Mayo-Agosto
|
Septiembre
|
Septiembre-Diciembre
|
Enero
|
¿Qué debo hacer si luego de efectuar la presentación de la declaración jurada informativa detecto que contiene datos erróneos?
Considerando que una vez presentada una declaración jurada, no se pueden modificar los datos envidados, debe efectuarse la presentación de una nueva declaración jurada por el mismo período corrigiendo los datos informados erróneamente. Esta última declaración quedará como válida, rectificando los datos de la anteriormente presentada.
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?
-
|
Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
|
-
|
Se imposibilitará la obtención de constancias de situación
impositiva y/o previsional, entre otras
|
Si el monotributista factura más de $6000 al
mes deberá realizar factura electrónica
· Factura Electrónica
(obligatorio para las categorias F,G,H,I,J,K o L)
¿Cómo puedo solicitar la adhesión voluntaria al régimen de
factura electrónica?
La adhesión al régimen se solicitará
a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave
fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
Como constancia de la presentación
realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que
tendrá el carácter de acuse de recibo.
Los Monotributistas únicamente podrán
seleccionar el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea “R.C.E.L.”.
Base Legal: http://www.afip.gov.ar/fe
Mediante la Resolución General 3067, la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó en forma obligatoria dentro del
régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, por los
pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributistas)
que se encuadren en las categorías F,G,H, I, J, K o L (Ver cuadro con la
categorización).
Los monotributistas que por su categorización no estén
alcanzados, podrán optar por ingresar voluntariamente. Deben tener en cuenta
que una vez que soliciten autorización para emitir comprobantes, deberán
continuar solicitando la autorización respecto de las operaciones siguientes.
Es decir, ya no podrán dejar el régimen.
Sujetos exceptuados:
Quedan excluidos del régimen de factura electrónica los
siguientes casos:
- Quienes deban cambiar su condición de monotributista por la de responsable inscripto en el IVA, a partir de la fecha en que comience a actuar como tal.
- Quienes estén exceptuados de emitir comprobantes por situaciones especiales o por su actividad (de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias).
Vigencia:
Las obligaciones entraron en vigencia a partir del 31 de marzo
de 2011, pero son de aplicación para solicitar autorización de emisión de
comprobantes para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de
2011, inclusive.
Comprobantes:
Están incluidos en el régimen de factura electrónica los
siguientes:
- Facturas clases ‘C’.
- Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
- Recibos clase ‘C’.
Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que
respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el
bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Cómo emitir los comprobantes:
Para la emisión de comprobantes electrónicos, los
monotributistas deberán solicitar la autorización de emisión, a partir
del 1º de mayo, mediante alguna de las siguientes alternativas:
- Web service. Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/). Las especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el ítem “Herramientas de Asistencia” (RG 2485 V.2: Diseño de Registro y Manual para el Desarrollador).
- Comprobantes en línea. Para utilizar este servicio se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Los puntos de venta generados mediante el Servicio Web y
el de Comprobantes en línea deberán ser distintos entre sí.
La solicitud de emisión de comprobantes deberá ser efectuada
por cada punto de venta, que será específico y distinto a los
utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento
electrónico denominado Controlador Fiscal, aquellos realizados según al
RG 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros
regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario, podrá
utilizarse más de un punto de venta.
La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de
comprobantes.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales
frente a terceros hasta que el organismo otorgue el correspondiente
Código de Autorización Electrónico (CAE).
Ante inconvenientes en el sistema que impidan cumplir con la
emisión electrónica, deberá observarse lo previsto por el artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus
modificatorias y complementarias.