Mediante Resolución 1362, la Secretaría de Trabajo estableció que la firma podrá ser electrónica o digital, requiriéndose, en el caso de la firma del empleador, la presentación de un certificado digital. Además, se deberá habilitar el acceso remoto y la copia e impresión de los recibos por parte del trabajador.
Hace menos de un año, mediante
Resolución 1455/2011, el Ministerio de Trabajo habilitó la posibilidad de
emitir recibos de sueldos digitales y/o electrónicos, en reemplazo del soporte
papel. Sin embargo, para su correcta aplicación, era necesario que la
Secretaría de Trabajo estableciera algunas precisiones y aclaraciones sobre los
requisitos establecidos por la norma.
Requisitos para emitir recibos electrónicos o digitales:
Con la nueva resolución de la
Secretaría de Trabajo se realizaron las siguientes aclaraciones (ver
requisitos de la Resolución 1455/2011):
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Requisitos:
o La
firma podrá ser en electrónica o digital. En el caso de que la firma del
trabajador sea electrónica, no será necesario contar con un certificado
digital.
o El
documento digital del recibo deberá contemplar dos campos específicos y
diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos.
o El
sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda:
o imprimir los recibos en soporte papel y/o guardarlos
en dispositivos de su propiedad;
o acceder
mediante intranet y de forma remota a los mismos, debiéndose habilitar
las medidas de seguridad necesarias.
*
Documentación
a presentar:
o Constancia
de Inscripción ante la AFIP.
o En
el caso de que el empleador sea una persona física, documentación que
acredite su identidad.
o Las
personas jurídicas deberán adjuntar copia certificada del instrumento
constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que
corresponda (IGJ, INAES, etc.) conforme a su naturaleza jurídica.
o Copia
en papel y/o en soporte informático del certificado o certificados
digital/es vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base
a los cuales suscribirá el empleador y/o sus representantes legales los
recibos, como así también, en su caso, los correspondientes de los
trabajadores.
o
Nota
suscripta por la
Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al
empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus
respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose
precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de
certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores
dependientes.