La Corte habilitó el ajuste por inflación sólo para quien pruebe confiscatoriedad 05/11/2012. Se trata de un caso en el cual 17 particulares se presentaron al Juzgado Federal de Río Cuarto para solicitar que se les permitiera aplicar el mecanismo a sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 200.
La Corte Suprema dio a conocer un nuevo fallo sobre el
ajuste por inflación en el cual ratifica el principio de probar la
confiscatoriedad para hacer lugar a esta medida. La particularidad en esta
ocasión es que el máximo tribunal admite el ajuste para algunos demandantes y lo
rechaza para otros.
Se trata de un caso (Razzini, Ernesto Genesio y otros contra AFIP) en el cual
17 particulares se presentaron al Juzgado Federal de Río Cuarto para
solicitar que se les permitiera aplicar el ajuste por inflación a sus
declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal
2002.
Ahora, casi 10 años después de iniciada la causa, la Corte falló admitiendo
la expresión de los valores con el impacto de la evolución de los precios para
10 de las personas. Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
deberá admitir la presentación de estos particulares con el mecanismo de
ajuste.
La sentenciase remite a dos precedentes de la Corte (Santiago Dugan Tocello y
Candy) y remarca dos cuestiones. En primer lugar, los magistrados volvieron a
remarcar que la Justicia no puede declarar la inconstitucionalidad de
las normas que impiden la aplicación del mecanismo de actualización. Se
remite a Dugan Tocello, en el cual se sostuvo que los legisladores tienen
potestad para fijar la carga tributaria.
En segundo término, consideran que si la carga tributaria (que surge de la
norma votada por el Poder Legislativo) es confiscatoria, la Justicia
puede hacer lugar al mecanismo de ajuste. En este aspecto, según el
caso Candy, los contribuyentes tienen que probar la existencia de esa
confiscatoriedad.
El ajuste por inflación está suspendido desde 1991, en la Ley de
Convertibilidad. En 2002, cuando se realizó la devaluación, no se lo volvió a
admitir, salvo por unos meses de ese año que llegaron hasta principios de
2003.
En la actualidad, los organismos públicos no permiten que las declaraciones
juradas incluyan rubros reexpresados en función de la suba de los precios.
Tampoco lo admiten las normas contables
vigentes.