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martes, 6 de noviembre de 2012

Una norma interna de la AFIP permite a las empresas operar con CUIT dado de baja


02/11/2012 El procedimiento, que se dio a conocer a través de una nueva Instrucción General Conjunta, establece que las firmas deberán formalizar una solicitud presentando un formulario en el que se indicarán los servicios para los que se requiere la habilitación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, a través de una norma interna, un mecanismo que posibilita transitoriamente a las compañías operar mientras se encuentre desactivado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El procedimiento se encuentra establecido en la Instrucción General Conjunta 932 y 1202/12 e incorpora una nueva opción que podrá ser implementada por el personal de las distintas agencias del organismo recaudador a pedido de dichos contribuyentes: "Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
"Esta nueva funcionalidad permite a la agencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuyo número de CUIT fue desactivado", establece la reglamentación interna.
Para ello, las firmas deberán formalizar una solicitud presentando un formulario en el que se indicarán los servicios para los que se requiere la habilitación.
La norma también contempla situaciones especiales, como el cambio del administrador de relaciones de las empresas y la intervención de un juez administrativo.
Sin embargo, el "plazo de gracia" es limitado. Al respecto, la instrucción general establece que "la agencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los 5 días hábiles de efectuada la habilitación".
Por último, la norma interna deja en claro que la cancelación de la CUIT "no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados".
En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse a través del "método alternativo de transferencia electrónica".
Para Alberto Romero, consultor impositivo, "si bien era preferible la emisión de una nueva resolución general, el procedimiento contemplado en la instrucción general es correcto".
"Es una solución razonable para aquellas empresas que han sido castigadas con la desactivación de número de CUIT y se encuentran tramitando su rehabilitación", aseguró Romero.
En defensa de la baja del CUIT Desde la AFIP defendieron la desactivación del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas.
Al respecto, a través de un comunicado sostuvieron que el castigo busca minimizar la utilización de sociedades constituidas con un fin distinto al desarrollo de una actividad comercial como, por ejemplo, funcionar como “carpetas” o “usinas” para facilitar la evasión fiscal.
Asimismo, el fisco nacional dejó en claro que la resolución general (AFIP) 3.358 "ha previsto con carácter general cómo reactivar el número de la CUIT, estableciendo que la desactivación quedará sin efectos cuando se determinen los impuestos adeudados, aún cuando el contribuyente haya recurrido el ajuste".
En tanto, para el caso de aquellos contribuyentes con situaciones especiales, las áreas operativas de la Dirección General Impositiva realizarán una evaluación individual y profesional de la situación antes de proceder a la activación de la CUIT.
A fin de dejar en claro la eficiencia del procedimiento, desde la AFIP informaron que sobre más de 318.000 contribuyentes sólo 77 contribuyentes, es decir, sólo el 0,02% de los casos están en trámite de rehabilitación de la CUIT. (Lea más: La AFIP defiende la desactivación del número de CUIT de empresas)
Alternativas ante la desactivación de la CUITAnte la desactivación del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las empresas pueden:
  • Presentar una solicitud fundada de levantamiento de la cancelación por medio de una multinota aportando la documentación necesaria y esperar a que el fisco resuelva. En caso de demora por parte de la AFIP se puede solicitar un pronto despacho.
  • Otra vía es la prevista por el artículo 74 del decreto reglamentario del la Ley de Procedimiento Tributario que es un recurso residual, que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos también se puede pedir un pronto despacho. Incluso, ante la denegatoria o el silencio de la administración habilita la vía judicial.
Cuándo se da la baja
La resolución general 3.358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas, lo hayan realizado en "cero" o no hayan declarado a sus empleados.

Es decir, la baja quedará sin efecto luego de que la AFIP fiscalice a la empresa en cuestión y de ella derive "un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados". (Lea más: Claves para restituir un número de CUIT dado de baja por la AFIP sin que se convierta en un dolor de cabeza)
 
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