Descripción
Deberán presentarla de manera obligatoria todas las asociaciones civiles y/o fundaciones que, al momento de la constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los 100 mil pesos, o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días.
En los casos que la cifra supere los 200 mil pesos, se deberá presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Dicha presentación se enmarca en lo establecido por la Resolución IGJ Nº 2/2012, dictada en el marco de las medidas que apuntan prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El trámite deberá realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables, en los supuestos mencionados más arriba.
La presentación se inicia vía Web mediante un aplicativo que, una vez completado, generará un pdf. de la declaración jurada que se deberá imprimir y presentar en la IGJ. La hoja contendrá en la parte inferior un código de barras único que opera como comprobante del envío de la información vía web. En caso de corresponder, se deberá presentar la documentación respaldatoria.
Se aconseja leer atentamente el instructivo antes de completar el aplicativo.
Consultas
Para realizar consultas en relacion al tema por e-mail a infoigj@jus.gov.ar
En Web
Acceda al Instructivo para completar la Declaración Jurada.
Acceda al Aplicativo para completar la Declaración Jurada.
Resolucion
Acceda al texto completo de la Resolución 2/2012 Descargar