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miércoles, 16 de enero de 2013

Empleadores podrán pagar en 24 cuotas multas por incumplimientos en aportes y contribuciones

Los empleadores podrán pagar hasta en 24 cuotas las multas por incumplimientos en las declaraciones de aportes y contribuciones de los empleados. Previa autorización de los delegados regionales y por el director de Inspección Federal de la Secretaría.

La Secretaría de Trabajo permitió el pago de multas en 24 cuotas, por incumplimientos por parte de los empleadores en las declaraciones de aportes y contribuciones de los empleados, y que serán autorizados por los delegados regionales y por el director de Inspección Federal de la Secretaría.
Mediante la Resolución 22/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo  realizó modificaciones relativas al procedimiento aplicable a los planes de pago por multas, dejándose sin efecto la resolución (ST) 975/2011.

Entre los puntos relevantes, mencionamos:

- Los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a 20 veces el valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, los que serán autorizados por los delegados regionales y por el Director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. El número total de cuotas no podrá ser superior 24.

- La voluntad a acogerse al presente régimen debe manifestarse por el interesado con anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta

- La falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa, y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.

- El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de amortización.

La Resolución precisó que en el mismo acto de presentación de la solicitud se resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de hacerlo.

“Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de cinco días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto”, afirmó.

Además, el texto asegura que “el monto de cada cuota otorgada se determinará en consideración a los antecedentes del infractor, a su situación económica-financiera y a la gravedad y naturaleza del incumplimiento sancionado”.


En este sentido, indica que “la firma del formulario implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la multa impuesta”.


También, la norma aclara que la falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses, que serán calculados mediante el sistema francés de amortización.


Por último, la resolución derogó la Resolución de la Secretaría Nº 975/11, mediante la cual se establecía el procedimiento aplicable a los planes de pago de multas de sumas inferiores a 50.000 pesos.


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