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miércoles, 16 de enero de 2013

Mi Simplificación II: que datos deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.

Hasta el 31 de enero próximo se deberá informar teléfono, e-mail del empleado y todos los datos faltantes en relaciones laborales vigentes en Mi Simplificación II.

Mediante la Resolución General 3399/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la modificación del Sistema Informático “Mi Simplificación II” (creado por la RG 2988 AFIP) , incorporando nuevas funcionalidades y ampliando la cantidad de datos a informar.
Las novedades que introduce la normativa reglamentación son las siguientes:

1) Las Empresas de Servicios Eventuales (ESE), estarán obligadas a declarar al "Registro" la fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas, referidas en el Art. 5 inc a) del decreto 1694/06.
Esta norma dispone que los plazos de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días, alternados en 1 año aniversario. En consecuencia, la ESE deberá informar la fecha de inicio de esas suspensiones.


2) Respecto de los nuevo datos del trabajador a ingresar por el empleador en mi simplificación son:

  •  Domicilio real declarado (antes sólo decía domicilio real, ahora se aclara que es el declarado por el empleado)
  • La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
  • Número telefónico 
  • Dirección de correo electrónico

3) Se prevé que los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema "Mi Simplificación II", deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.

Por lo tanto, además de los datos incorporados que se señalan en el punto 2), el empleador deberá completar todos aquellos datos que en las relaciones laborales vigentes estén faltando. Basicamente eso ocurrirá con los empleados de mayor antiguedad, cuya alta se informó antes de la vigencia de la RG 2988 que creo el sistema "Mi Simplificación II" (Diciembre de 2010).

4) Presentación de las comunicaciones. Acuse de recibo:
  • se modifica el contenido del acuse de recibo de la presentación realizada, incorporando datos los informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el "Registro" o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
5) Archivo de documentación:
  •  se define que, en caso de extinción de la relación laboral, el formulario denominado “Nómina Provisoria RG 2688” debe conservarse en el efectivo lugar de prestación de tareas de los trabajadores contenidos en dicha nómina
rg 3399 mi simplificaicon II
Algunos de los datos a actualizar e informar según RG 3399

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