Pasos a seguir
A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada
obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas
un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige
declarar -entre otros- los siguientes aspectos:
- Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
- Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
- Tipo de contrato de los trabajadores.
- Lugar de residencia de los empleados.
"El ejercicio fiscal 2012, deberá informarse en el período comprendido entre el º1 de marzo y el 31 de mayo de 2013"
Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.
Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos
aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos
ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el
período de carga.
El Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2012 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.
Trabajadores eventuales
Además, los empleadores deberán ingresar
la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual
que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.
Pasantes
Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual
suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron
tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.
Inicio del trámite: aquí
Descarga del instructivo: aquí